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SS - OFICIO 220-141609 DE 2015

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-141609 DE 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

OFICIO 220-141609 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2015

ASUNTO: LA VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, SE

CIRCUNSCRIBE A SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS

UNIPERSONALES.

Aviso recibo de su comunicación radicada con el número 2015-01-387154, mediante la cual consulta si con fundamento en el Decreto 1074 de 2015 , artículo 2.2.2.1.1.1, una persona natural comerciante con ingresos anuales iguales a $19.330.500.000 debe reportar información a la Superintendencia de Sociedades. Para responder su inquietud propuesta, basta remitirse al texto de la norma citada, para advertir de ahí que la atribución de esta Superintendencia a que se refiere la norma invocada y por ende, las funciones que de ella se desprenden, recae sobre las personas jurídicas taxativamente indicadas, esto es las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales, de las que se prediquen los presupuestos descritos: “ CAPÍTULO 1 Personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades

SECCIÓN 1

Inspección, vigilancia y control ART. 2.2.2.1.1.1.—Causales de vigilancia por activos o ingresos. Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los

ejercicios sociales posteriores, registren: (s.f.t.)

1. Un total de activos, superior al equivalente a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales;

2. Ingresos totales, incluidos superiores al valor de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.

Parágrafo. Para los previstos en artículo, los salarios mínimos legales mensuales se liquidarán con el valor vigente al 1° enero siguiente a la fecha de corte del correspondiente ejercicio. La vigilancia en este evento, iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable. Cuando los montos señalados se reduzcan por debajo del umbral establecido en este artículo, la vigilancia cesará a partir del primer día hábil del mes abril del año siguiente a aquel en que la disminución se registre...” (D. 4350/2006, art.1º) Ahora bien, si el concepto que motiva su inquietud, hace relación a la “empresa unipersonal”, debe señalarse que la ley 222 de 1995 en su artículo 71, las define así: “mediante la empresa unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica…” En tal virtud es claro que una persona natural comerciante, no estará sujeta a la vigilancia de esta Superintendencia en los términos de la disposición legal aludida,

aun cuando obtenga ingresos anuales iguales o superiores a los que ella establece. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances que prevé el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, no sin antes advertir que en la P.Web de la Entidad puede consultar directamente toda la normatividad relativa a sus funciones, la Circular Única Jurídica, así como los conceptos jurídicos que la misma emite en temas societarios, entre otros.

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