SS - Oficio 220-14483
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-14483
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
22014483, del 28 de Marzo de 2005. Ref. SOCIEDADES ANÓNIMAS –MARCO LEGALMe refiero a su comunicación 2005-01-008012, a través de la cual formula algunos interrogantes relacionados con las sociedades anónimas, las cuales serán resueltas en el orden propuesto. Sobre el particular me permito manifestarle que el tipo social de las anónimas encuentra su regulación en el Libro II del Código de Comercio, siendo sus disposiciones especiales las comprendidas entre los artículos 373 a 460, y las generales, las señaladas a partir del artículo 98 hasta el 293, junto con las modificaciones introducidas por la Ley 222 de 1995. Así, con respecto al interrogante de cual es la máxima participación que una persona puede tener en esta clase de sociedades, la respuesta la encontramos en el numeral 3º artículo 457 del Estatuto Mercantil, al disponer como una de sus causales de disolución y liquidación que el noventa y cinco por ciento (95%) o más de las acciones suscritas pertenezcan a un solo accionista. Con respecto a sí existe alguna excepción en nuestra normatividad que permita constituir una sociedad anónima de solo dos accionistas, la respuesta es no, pues al tenor de lo dispuesto en el artículo 374 del Código de Comercio, la sociedad anónima no puede constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas. En los anteriores términos damos respuesta a la inquietud planteada, haciéndole saber que sus alcances son los consignados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.