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SS - Oficio 220-145614 2024

Superintendencia de Sociedades

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Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-145614 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

Página | 1

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OFICIO 220-145614 DE 21 DE JUNIO DE 2024

ASUNTO: REPARTO DE UTILIDADES EN SOCIEDADES INVOLUCRADAS EN

PROCESOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia como se indica en la referencia, respecto del cual esta Oficina atenderá las inquietudes que constan en sus numerales 1º y 3º, mientras que el Grupo de Análisis y Regulación Contable de esta misma entidad se ocupará de dar respuesta a la atinente al numeral 2°. Previamente a atender su inquietud, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, más no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas a las consultas que le son elevadas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Advertido lo anterior, esta Oficina dará respuesta a su consulta de la siguiente forma: “1. ¿Cuál es el procedimiento legal para la transferencia de excedentes al accionista de sociedades comerciales en una operación económica adicional y separada de la distribución de utilidades anualmente aprobada por el órgano social?” De conformidad con el artículo 98 del Código de Comercio, “Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social (…)”.

dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social (…)”. En el ámbito societario se concibe el término “utilidad” como la ganancia conseguida durante el término de un ejercicio social, calculada a partir de la deducción de costos y gastos a los ingresos obtenidos por el ejercicio de la actividad social durante el mismo plazo. Su vocación, tal como lo prevé el contrato societario, es la de ser repartida entre los asociados a manera de retribución por su aporte al capital social; por supuesto, estos mismos podrán obviar su reparto y decidir su reinversión como capital de trabajo en la misma sociedad o la constitución de reservas, incluso, podrán simplemente no distribuirlas, según las circunstancias del caso. Ahora, el término “excedente” resulta propio de otro tipo de entidades con personificación jurídica tales como las entidades sin ánimo de lucro que, si bien deviene de un cálculo similar al utilizado para determinar las utilidades, no alude a una ganancia susceptible a ser repartida entre quienes componen la entidad dado que no es su finalidad, sino más bien a la ganancia que se invierte en el auto sostenimiento del ente, así como en el ensanchamiento de su capacidad operacional. Aclarado lo anterior, en cuanto corresponde a las ganancias percibidas por una sociedad, éstas únicamente son susceptibles de ser entregadas a los asociados a través del reparto de utilidades en las oportunidades establecidas en la ley o en los estatutos, sujetándosePágina | 2

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a las reglas establ ecidas en los artículos 150 y 156, en concordancia con el 453 del

de utilidades en las oportunidades establecidas en la ley o en los estatutos, sujetándosePágina | 2

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a las reglas establ ecidas en los artículos 150 y 156, en concordancia con el 453 del Código de Comercio. Lo anterior no resulta de excepción en las compañías involucradas en procesos de extinción de dominio. “2. ¿Cuál es el impacto que este tipo de operaciones podría implica r dentro de las políticas de control corporativo y buen gobierno establecidas al interior de la sociedad?” De acuerdo con lo expuesto en el punto anterior, ante la imposibilidad para que las sociedades involucradas en procesos de extinción de dominio repar tan entre los asociados las ganancias obtenidas por la compañía en forma u oportunidades distintas a las establecidas en la ley, no hay lugar a advertir implicaciones a las que se alude en su pregunta. Así las cosas, no se identifica excepción aplicable a lo determinado en la Ley mercantil. Por último, es preciso señalar que las sociedades con medida de extinción de dominio siguen funcionando, por lo cual deben cumplir con lo determinado en las normas legales. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia ubicables en el Tesauro de la entidad y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta.

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