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SS - Oficio 220-145769

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-145769
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

OFICIO 220-145769 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2013

ASUNTO: PROCESOS DE INSOLVENCIA DE ENTIDADES COOPERATIVAS NO

RESULTAN DE COMPETENCIA DE ESTA ENTIDAD.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01-363256, mediante el cual, en calidad de representante legal de una cooperativa agropecuaria, solicita orientación “…sobre la ley de quiebra..”. R/. En primer lugar, valga anotar que el proceso de quiebra fue derogado expresamente por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995. Ahora, en lo que corresponde a los procesos de insolvencia que se adelantan al interior de esta superintendencia, le informo que éstos son aquellos a que alude la Ley 1116 de 2006 de reorganización y de liquidación judicial, normatividad que en el Numeral 4º de su artículo 2º excluye específicamente del ámbito de su aplicación a “Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito”, tal como parece ser el caso de la entidad a que alude su consulta. Así las cosas, en el evento que su administrada se encuentre excluida de los procesos de reorganización y de liquidación judicial aludidos, deberá acudir a los mecanismos de insolvencia previstos por la ley para las entidades cooperativas vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, entidad a la cual se le remite copia de su consulta, para efecto de que le amplíen la información pertinente. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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