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SS - Oficio 220-14816

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-14816
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-14816, 05 de marzo de 2003

Ref: Trámites para la disolución de una sociedad.

Se recibió su comunicación radicada con el número 2003-01-022467, mediante la cual solicita se le informe acerca de los trámites para la disolución de una sociedad. Al respecto, es preciso observar que las causales de disolución de una sociedad están previstas en el artículo 218 del Código de Comercio, en el que se destacan entre otras, aquella que corresponde a la decisión de los socios, adoptada mediante una reforma estatutaria la que deberá solemnizarse y registrarse en la Cámara de Comercio, conforme a lo dispuesto por el artículo 158 del Código de Comercio; otra causal, es la prevista en el numeral 1º de la referida disposición que opera por ministerio de la ley cuando vencido el término previsto en el contrato, éste no es prorrogado válidamente antes de su expiración. La decisión de autoridad competente, prevista en el numeral 7º del mismo artículo, es otra causal de disolución de la sociedad y se produce respecto de los socios desde el momento en que se indique en la providencia y frente a la sociedad a partir de la fecha de registro en la Cámara de Comercio correspondiente a la jurisdicción del domicilio de la sociedad. (artículo 219 del Código de Comercio). En cuanto a las causales previstas en los numerales 2º, 3º , 5º y 8º, conforme a lo dispuesto por el artículo 220 del Código de Comercio, los asociados deberán declarar disuelta la sociedad por ocurrencia de la causal respectiva y darán cumplimiento a las formalidades exigidas para las reformas del contrato social. Agrega esta misma disposición: "los asociados podrán evitar la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del

caso, según la causal ocurrida y observando las reglas prescritas para las reformas del contrato, siempre que el acuerdo se formalice dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia de la causal." De lo dicho se infiere que salvo en el caso en que la causal opere de pleno derecho o que corresponda a una reforma estatutaria presupuesto que impone conforme al artículo 158 del Código de Comercio, previo el cumplimiento de las reglas especiales de quórum y mayoría previstas en la ley o en su defecto en los estatutos, elevar a escritura pública la decisión y registrarla en la Cámara de Comercio; en los demás casos, el trámite a seguir es declarar disuelta la sociedad por la ocurrencia de la causal respectiva, cumpliendo para el efecto las formalidades propias de una reforma del contrato social.

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