SS - Oficio 220-14851
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-14851
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-14851 Ref. Agencia Comercial Se recibió por conducto de la Superintendencia Bancaria su escrito radicado en este Despacho con el número 495,628-0, por medio del cual solicita le sean citadas las normas legales que regulan la "Agencia Comercial" en el país, y se le expidan fotocopias de jurisprudencia, doctrina y conceptos recientes sobre el tema. Vale expresarle, que por delegación del Presidente de la República (Ley 222 de 1995), es misión de esta Superintendencia "...la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes... - También ejercerá inspección y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley. De la misma manera ejercerá las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en matera de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo." Igual, resulta oportuno manifestarle que tales funciones son de carácter puramente subjetivo, pues se limita al seguimiento de los actos y operaciones de las sociedades con miras a ejercer una labor preventiva y sancionatoria, y no sobre la actividad propia del objeto social, cual es la que tiene en cuenta la relación que se establece entre el ente jurídico y la persona que tiene que ver con el desarrollo de la empresa social. En conclusión, vale decir que las funciones de esta Entidad son regladas, esto es, que sólo pueden ser ejercidas dentro del marco de su competencia. La agencia comercial no constituye una sociedad (ámbito sobre el cual recae nuestra competencia), sino el desenvolvimiento de una actividad comercial, en virtud de la cual un comerciante (intermediario) asume un encargo
de promover o explotar un determinado negocio dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, con miras a promover o explotar negocios en beneficio de un empresario nacional o extranjero, operación que resulta ajena a las funciones propias de esta Entidad. De todas formas, cabe precisar que dicha figura jurídica se haya tipificada en el Código de Comercio y regulada en sus artículos 1317 al 1331, pero al no ser del ámbito de su competencia, no se ha detenido esta entidad en pronunciamientos sobre el tema; y como no somos compiladores de jurisprudencia, tampoco es posible acceder al envío de fotocopias sobre el particular. No obstante, se le sugiere, acudir a algunos tratadistas que han abordado el tema, a manera de ejemplo están: el doctor José Armando Bonivento Jiménez, en su obra Contratos Mercantiles de Intermediación, y el doctor Jaime Alberto Arrubla Paucar, en su libro Contratos Mercantiles, hacen mención de doctrina y jurisprudencia que le puede ser de utilidad.