SS - Oficio 220-149555
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-149555
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-149555 Del 8 de Diciembre de 2010
Ref.: Subordinación - Grupo Empresarial – sucursal de sociedad extranjera Me permito informarle que con escrito radicado en esta Entidad con el número 2010-01-183971, por medio del cual eleva la siguiente consulta: “ Una sociedad colombiana (la “ Sociedad Colombiana” ) ejerce el control sobre otras sociedades colombianas. Estas sociedades (incluyendo la Sociedad Colombiana), a su vez son subordinadas de una sociedad extranjera (la “ Sociedad Extranjera A” ), situación que ha sido declarada y registrada ante la Cámara de Comercio respectiva. Posteriormente, una sociedad extranjera distinta (la “ Sociedad Extranjera B” ), que tiene igualmente vínculos con la Sociedad Extranjera A, constituye una sucursal (la “ Sucursal” ) en Colombia, de conformidad con los artículos 471 y siguientes del Código de Comercio. Las actividades de la Sucursal son gestionadas y coordinadas por la Sociedad Colombiana, la cual en consecuencia es verdaderamente controlante de las actividades de la Sucursal, pero no lo es de las actividades de la Sociedad Extranjera B distintas de las de la Sucursal, que no se desarrollan en Colombia . La operación en Colombia de la Sucursal está sometida al control de la Sociedad Colombiana.Este control se deriva de una estructura organizacional vinculante tanto para la Sociedad Colombiana como para la Sucursal que se basa en estructuras que buscan una eficiencia financiera, operativa y administrativa, conforme con la cual en Colombia la operación local de la Sucursal debe ser dirigida y controlada por la Sociedad Colombiana, sujeto a los respectivos acuerdos de servicios que se suscriban entre la Sociedad Extranjera
B y la Sociedad Colombiana. La consulta es la siguiente: ¿Es legalmente posible que un grupo empresarial (teniendo como matriz a la Sociedad Colombiana) incluya la Sucursal descrita, pero sin extenderse a las actividades de la Sociedad Extranjera B que no se realicen por medio de la Sucursal? El tema planteado, gira en torno a la situación de una sucursal de sociedad extranjera, incorporada en Colombia cuya operación local está a cargo de una persona nacional colombiana. En este esquema conviene referirse en primer término a la naturaleza de una sucursal de sociedad extranjera, la regulación que le es aplicable para finalizar con el tema de reflexión propuesto. Ha sido ya doctrina reiterada de esta Entidad señalar que la sucursal de sociedad extranjera es un establecimiento de comercio cuyo titular es una persona extranjera, pero sometida al régimen de sociedades colombianas por expresa disposición de la ley (artículo 497 C.Co). Con esta disposición pareciera claro que estando sometida al régimen de sociedades, no le sea ajeno el de matrices y subordinadas, por lo cual cuando quiera que su operación sea manejada por una sociedad colombiana, corresponda a ésta hacer pública el control sobre ella o el grupo empresarial, cuando además participe de la unidad de propósito y dirección entre la controlante y sus subordinadas. Ahora bien, no quiere decir que la sucursal de sociedad extranjera pierda referencia frente a su titular, la persona jurídica extranjera; por cuanto la sociedad extranjera mantendrá el vínculo jurídico y de responsabilidad frente a aquel ente que incorporó en el país, de la cual sigue siendo una extensión. En los anteriores términos, espero haber atendido su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.