SS - OFICIO 220-149562 DE 2010
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-149562 DE 2010
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2010
OFICIO 220-149562 DEL 8 de diciembre de 2010
Ref.: La sustitución del poder no comporta formalidad alguna (Art. 18 Ley 222/95).
Aviso recibo del escrito en referencia, radicado el 19 de octubre, mediante la consulta sí en la realización de asambleas ordinarias o extraordinarias, los accionistas que no asistan por cualquier causa entregan poder a otras personas para que los represente. Pone de presente un modelo de tal documento donde se expresa que “El apoderado está ampliamente facultado para delegar este poder en (nombre de una segunda persona), reasumirlo y tomar las medidas y determinaciones que considere oportunas y convenientes”, circunstancia por la que pregunta “(….) si la persona en la cual el accionista otorga el poder no asiste a la asamblea. Queda automáticamente facultada la segunda persona para hacerlo? O, Le corresponde al primer apoderado expresarlo con anterioridad a la asamblea que no puede asistir, facultando a la segunda persona que el accionista nombra?” Previo a resolver lo consultado, es pertinente informarle que en materia de consultas la función de esta Entidad se circunscribe a emitir una opinión de manera general y en abstracto, por lo que la respuesta no compromete la responsabilidad de la Entidad ni tiene carácter obligatorio. (Art. 25 C. C. A.). Efectuada la anterior precisión, se hace necesario traer a colación el texto del artículo 18 de la Ley 222/95, que modifica el artículo 184 del Código de Comercio, que a la letra dice: “Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta de Socios o Asamblea mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre
del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo, si es del caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere y los demás requisitos que se señalen en los estatutos. Los poderes otorgados en el exterior, sólo requerirán las formalidades aquí previstas”. (Destacado nuestro). De la preceptiva transcrita se evidencia de manera precisa la respuesta a la inquietud planteada, toda vez que allí se lee que cualquier asociado que pretenda hacerse representar en una reunión del máximo órgano social, está facultado para que dentro del texto del poder indique, si esa es su voluntad, el nombre de la persona en quien su apoderado puede sustituirlo. Bajo esa perspectiva, si el apoderado por cualquier circunstancia no puede asistir a la sesión del órgano rector en nombre del poderdante, el poder a él conferido será sustituido en la persona indicada por el asociado, sin que le asista obligación alguna ni a él, ni al apoderado o al sustituto de informar esa novedad previamente a la asamblea. En ese orden de ideas, basta la presencia del sustituto junto con el poder para asistir a la asamblea en nombre del poderdante. Para mayor información sobre éste y otros temas societarios, se sugiere visitar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o consultar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. Cordialmente,
TRD: