SS - Oficio 220-15046 - Asambleas ordinarias.
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-15046 - Asambleas ordinarias.
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-15046 del 12 de abril de 2002
Ref: Asambleas ordinarias.
Se recibió vía internet su comunicación radicada con el número 2002-01-026202, mediante la cual solicita un concepto relativo a las formalidades de la asamblea general de accionistas en una sociedad anónima, especificando, personas que deben estar presentes, el papel de la junta directiva, límites a la intervención de los accionistas, participantes indispensables, causales de suspensión o interrupción de la misma. Al respecto, es preciso manifestarle que la reglamentación relativa a las formalidades de las asambleas de accionistas, está contenida en el Decreto 410 de 1971, en cuyo capítulo Vl , libro 2º, título lº, consagra las normas de carácter general aplicables a las reuniones del máximo órgano social en cualquier tipo de sociedad; otras de carácter especial, referidas a las sociedades anónimas y asimiladas, están previstas en los artículos 419 al 446; por su parte, la ley 222 de 1995 consagró en el capítulo correspondiente a otras disposiciones, los preceptos relacionados con la convocatoria, el quórum y mayorías, estrictamente relacionados con este tema. Una vez efectuada la revisión de las disposiciones normativas que anteceden, obtendrá la claridad necesaria para comprender la dinámica dentro de la cual se desarrollan las reuniones del máximo órgano social, análisis que podrá complementar con la lectura de obras de derecho mercantil, por ejemplo las de tratadistas colombianos como los doctores José Gabino Pinzón y José Ignacio Narváez, así como con los libros de doctrinas y conceptos emanados de
esta Superintendencia, los cuales podrá consultar directamente en la biblioteca de este organismo o en la página de internet que publica esta entidad. Espero que la anterior información sea de la mayor utilidad para los fines propuestos, no sin antes advertirle que el presente oficio tiene los efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.