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SS - OFICIO 220-151057 DE 2010

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-151057 DE 2010
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2010

OFICIO 220-151057 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2010

ASUNTO: Derecho de los asociados – Obligaciones de los administradores.

Me refiero a su comunicación radicada en esta superintendencia con el número 2010-01-281406, por medio de la cual consulta lo siguiente: “soy socio de una empresa y desde hace 5 años no recibo información completa ni soportada de la operación de la empresa, necesito orientación para colocar la solicitud ante ésta entidad con el fin de solicitar al representante legal la información al detalle y con soportes de la actividad de la empresa” Sobre el particular, en relación con su consulta y toda vez que desconocemos si la actuación de la administración de la sociedad, se viene presentando con respecto a todos los asociados de la compañía o sólo frente a usted, debemos anotar que los titulares de las cuotas o acciones en una sociedad, sea cual fuere el tipo adoptado, tienen unos derechos que no pueden ser desconocidos por el representante legal (Artículo 379 del Código de Comercio). Entre los derechos encontramos, el de poder ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la compañía, ser convocados a las reuniones del máximo órgano social, participar en las deliberaciones y toma de decisiones del mismo, participar en el reparto de utilidades, cuando las hubiere, etc. De otra parte, el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, de manera expresa dispone: “Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.

En cumplimiento de su función los administradores deberán: “(……….)”.

2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.

“(……….)”

6. Dar un trato equitativo a todos los socios y respectar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos”.

“(……….)”. Ahora bien, de no cumplir los administradores de la sociedad, con sus obligaciones, “responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros” (Artículo 24 de la citada ley). En cuanto a su solicitud, es preciso anotarle que de acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 87 de la Ley 222 de 1995, alusivo a las medidas administrativas, en cualquier sociedad no sometida a la vigilancia de las Superintendencias Financiera de Colombia (antes Superintendencia Bancaria y de Valores), "uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores" (El subrayado es nuestro), podrá solicitar la práctica de investigaciones administrativas a la compañía de la cual forman parte, cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias. Es así como, el o los asociados, directamente o a través de apoderado, que tengan bien de manera individual o en sumatoria entre varios de ellos, el porcentaje mencionado, pueden proceder a elevar la petición ante esta superintendencia, haciendo una enumeración clara y completa de los hechos lesivos de los estatutos o de la ley, allegando los documentos pertinentes que tiendan a comprobarlos. (Numeral 5 del artículo 87 del estatuto mercantil).

Valga anotarle que lo anterior es sin perjuicio de que si considera que en el manejo de la sociedad, existen conductas o procedimientos dolosos, bien puede acudir ante la justicia ordinaria. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual la entidad ha emitido pronunciamientos que pueden consultarse en la pagina WEB de la Superintendencia de Sociedades. Cordialmente,

TRD:

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