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SS - OFICIO 220-151219 DE 2010

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-151219 DE 2010
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2010

OFICIO 220-151219 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2010

ASUNTO: las sucursales de sociedades extranjeras no tienen capacidad para adquirir cuotas o acciones en sociedades colombianas o extranjeras.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2010-01-277269, mediante la cual formula la siguiente consulta: “Ruego a usted indicar si una sucursal de sociedad extranjera debidamente inscrita y registrada en la Cámara de comercio de Bogotá, desde hace más de 10 años, con recursos propios obtenidos en el territorio Colombiano, en moneda nacional, que desea adquirir acciones en otra sociedad colombiana, debe o no, registrar dicha inversión como si fuese una inversión extranjera ante las autoridades cambiarias, o si, por el contrario, puede efectuar dicha inversión sin diligenciar tal registro y sin cumplir formalidades ante el Banco de la República , dado que no están trayendo recursos del exterior” Al respecto, me permito manifestarle que esta entidad se ha pronunciado en varias oportunidades sobre el tema por usted propuesto respecto del cual ha sido enfático en manifestar que una sucursal de sociedad extranjera no tiene capacidad para adquirir acciones o cuotas en sociedades colombianas o extranjeras. Por lo anterior, lo invito a que revise la página web de esta Superintendencia en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co, en el que podrá encontrar por vía de ejemplo el oficio 220-085115 del 16 de septiembre de 2010, en el que esta entidad expresó lo siguiente: (…) … “Efectuada la precisión que antecede, resulta claro que la adquisición de acciones por parte de la sucursal ya establecida en Colombia, sí constituye inversión extranjera de la

casa matriz, bajo la modalidad de compra de acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa, operación que desde luego está sujeta a registro por parte del Banco de la República, en los términos del Decreto 2080 de 2000, modificado por el Decreto 1844 del 2 de julio de 2003. Lo anterior, toda vez que la capacidad de la sociedad extranjera como persona jurídica, no se transfiere en forma autónoma a la sucursal incorporada al país, pues ésta adquiere la posibilidad de desarrollar las actividades que con claridad y concreción le señale la casa matriz, en el acto que autoriza su incorporación. Así lo confirman las condiciones de incorporación al país de una sucursal de sociedad extranjera en Colombia, las que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 497 del Código de Comercio, están señaladas en el título Vlll del Código de Comercio, denominado "de las sociedades extranjeras", precepto que además dispone: “En lo no previsto se aplicarán las reglas de las sociedades colombianas. Así mismo estarán sujetas a él todas las sociedades extranjeras, salvo en cuanto estuvieren sometidas a normas especiales” y del que se desprende que las condiciones de claridad y concreción de las actividades que conforman el objeto social de una sociedad en Colombia, a las que por disposición del artículo 472 del mismo código, deben ajustar su objeto las sucursales, no comporta una connotación diferente de la señalada. Vale decir, que de tal asimilación, no puede inferirse que la sucursal de una sociedad extranjera ostente la capacidad legal de una sociedad constituida de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 110 de la misma codificación. (La negrilla no es del texto)”

Efectuadas las consideraciones que anteceden, resulta claro que la sucursal de una sociedad extranjera no tiene la capacidad para adquirir a nombre propio acciones o cuotas en una sociedad colombiana o extranjera, por no ser persona jurídica distinta de la casa matriz, jurídicamente investida de la capacidad para llevar a cabo ese negocio. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

TRD:

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