SS - Oficio 220-15157
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-15157
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-15157, 06 de marzo de 2003 Ref. Quórum y mayorías en sociedades anónimas. Me refiero a su escrito radicado en este Organismo con el número 2003-01-000272, mediante el cual previos los planteamientos allí expuestos formula algunos interrogantes relacionados con la elección del revisor fiscal en una sociedad anónima, los cuales serán resueltos en el mismo orden en que fueron propuestos, así: De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 222 de 1995: " …con excepción de las mayorías decisorias señaladas en los artículos 155, 420 numeral 5 y 455 del Código de Comercio, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos presentes", de manera que no resulta legalmente viable pactar una mayoría superior a la legal para la elección del revisor fiscal. En cuanto a su segundo interrogante, se hace énfasis en que en las reuniones por derecho propio o de segunda convocatoria, se reduce el quórum para deliberar, quedando intacta la mayoría estatutaria, que, como quedó expuesto, debe sujetarse a lo dispuesto en el referido artículo 68. En punto a su tercer y último interrogante debe resaltarse e insistirse en que la mayoría para la adopción de decisiones no varia por tratarse de una reunión por derecho propio o de segunda convocatoria.