SS - OFICIO 220-153009 DE 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-153009 DE 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
OFICIO 220-153009 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2015
ASUNTO: FACULTADES SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
En atención a su solicitud radicada con el número 2015-01-360836, me permito manifestarle que no le es dable a este Despacho pronunciarse, como quiera que carece de competencia para ese fin. En efecto, hay que tener en cuenta que de acuerdo con el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, le corresponde ejercer de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control entre otras, sobre las sociedades mercantiles, facultad que le ha sido delegada a esta Entidad en los términos de los artículos 82 y SS de la Ley 222 de 1.995 en concordancia con el Decreto 1023 de 2012, al prever que el Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales. En tal virtud escapa a la órbita de sus funciones conocer y por ende pronunciarse sobre su inquietud referida a los alcances de las decisiones de la Junta Asesora para el manejo y vigilancia del patrimonio autónomo de pensiones del departamento del Huila, tema por completo ajeno a sus atribuciones. En estas condiciones su solicitud ha sido atendida con los alcances que señala el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, no sin antes
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