SS - OFICIO 220-153794 DE 2014
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-153794 DE 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
OFICIO 220-153794 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014
ASUNTO: RADICACIÓN 2014-01-384217 28/08/2014.
Aviso recibo de su comunicación radicada con el No. de la referencia, mediante la cual solicita aclaración del concepto contenido en el Oficio 220-124799 del pasado 6 de agosto y, a ese propósito pone de manifiesto las siguientes razones: La pregunta que en su oportunidad formulé y que dio lugar al Oficio mencionado, era si a un accionista le pueden obligar a entregar dinero para capitalizar la sociedad, a lo cual el despacho respondió: “Partiendo de la base de que la respuesta frente a los interrogantes que en este aparte se plantean respecto al aumento del capital social categóricamente es negativa, como se desprende de la sola regla general consagrada (sic) artículo 123 del citado código, conforme al cual ningún asociado podrá ser obligado a aumentar o reponer su aporte si dicha obligación no se estipula expresamente en el contrato, tratándose de las sociedades anónimas hay que tener en cuenta además, que el capital social ordinariamente está llamado a aumentarse a través de un proceso de colocación de acciones, que supone la celebración de un contrato de suscripción en virtud del cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad, en los términos y bajo las condiciones que establece el artículo 384 del mismo Código”. Lo cual resulta claro, pero en el párrafo siguiente la respuesta dice: “Lo anterior salvo que se trate de un proceso de capitalización mediante el aumento del valor nominal de las acciones, sin tener que acudir a una nueva emisión o, (…)”.
Es en este segundo párrafo de la respuesta al segundo punto, que me surge una confusión, y por lo cual acudo a esta entidad para que me aclare el concepto dado. Cuando en el segundo párrafo se hace mención a que “Lo anterior salvo que se trate de un proceso de capitalización mediante el aumento del valor nominal de las acciones (…) ”; esto significa que al socio sí le pueden obligar a aumentar su aporte ante la hipótesis del aumento del valor nominal de la acción, o significa que cuando hay aumento del valor nominal de la acción no se aplica el procedimiento de colocación y suscripción de acciones”. Sobre la confusión que le asiste, este Despacho se permite precisar que cuando en el párrafo segundo del concepto transcrito se hizo la salvedad, esta sólo se entiende referida al procedimiento de colocación y suscripción de acciones; es decir, que si la capitalización obedece al aumento del valor nominal de las acciones, no es necesario en tal caso adelantar el trámite de colocación y suscripción de acciones por las razones que en su oportunidad fueron expuestas. Para una mayor claridad, viene al caso poner de presente que cuando la capitalización se origina en el aumento del valor nominal de las acciones, esto no implica que al accionista sí puedan obligarlo a aumentar o reponer su aporte, pues como se advirtió en el concepto aludido, el artículo 123 del Código de Comercio, norma de carácter imperativo, es categórico al señalar que ningún asociado podrá ser obligado a aumentar o reponer su aporte si dicha obligación no se estipula expresamente en el contrato, entiéndase en los estatutos sociales, obligación que
de ser consagrada solo regirá desde el momento de su estipulación en adelante. En los términos del Artículo 28 del C.C.A. su solicitud ha sido atendida, en sentido de dar alcance al Oficio 220-124799 del 6 de agosto de 2014.