SS - OFICIO 220-153933 DE 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-153933 DE 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-153933 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2013
ASUNTO: EL SOCIO GESTOR NO PODRÁ ACUMULAR SU EXPERIENCIA A LA DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA QUE ADMINISTRA SI NO TIENE, A SU VEZ,
LA CALIDAD DE SOCIO COMANDITARIO.
Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01366834, mediante el cual, a propósito de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2.2.7 del Decreto 734 de 2011, según el cual en los procesos de contratación de entidades públicas la experiencia de los socios de una persona jurídica podrá ser acumulada a la de ésta en proporción a la participación de los socios en el capital de la misma, consulta, “…Si dentro de una licitación, tratándose de una sociedad en Comandita Simple, se entiende a la luz del mencionado artículo que la experiencia del socio Gestor, considerando que no es partícipe del capital social de la compañía, puede trasladarse a la sociedad, o por el contrario, la norma es clara en este sentido y está excluido el socio gestor de las premisas del artículo 2.22.7 del Decreto 734”. R/. Al respecto es preciso empezar por señalar que el socio gestor o colectivo de la sociedad en comandita es por esencia el administrador y representante legal de la sociedad y sólo excepcionalmente forma parte del capital de la compañía a través de su respectivo aporte, por oposición al socio comanditario, para quien su vinculación a la sociedad obedece a la realización del aporte al capital de la misma y los deberes y derechos que de ello se desprenden.
En consecuencia, los socios colectivos sólo participarán en el capital de la sociedad cuando efectivamente realicen aportaciones de capital, por los valores que deberán constar en la respectiva escritura pública (Artículo 325 del Código de Comercio). De otra parte, el artículo 2.2.7 del Decreto 734 de 2011, dispone: “Valoración de la experiencia del proponente: Para efectos de habilitar un proponente, la experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a esta cuando ella no cuente con más de tres (3) años de constituida. La acumulación se hará en proporción a la participación de los socios en el capital de la persona jurídica.”. Se tiene que según dicha norma, teniendo en cuenta que la aportación del socio gestor al capital de la compañía no es una regla en las comanditarias, cuando el socio gestor no tenga participación en el capital de la compañía, haría falta un elemento para acumular la experiencia de este socio a la de su administrada, de conformidad con el artículo citado, decisión que corresponderá definir a la entidad pública que adelante el proceso de licitación. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.