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SS - OFICIO 220-155085 DE 2015

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-155085 DE 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

OFICIO 220-155085 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015

ASUNTO: TRANSFORMACIÓN Y CAPITALIZACIÓN.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2015-01405396, mediante la cual pone de manifiesto las circunstancias en que una sociedad de responsabilidad limitada integrada por dos socios se transformó a sociedad por acciones simplificada y en la misma reunión aprobó una capitalización de la empresa; transcribe el contenido de las clausulas en las que consta la composición del capital social antes y después de la transformación y luego plantea una serie de inquietudes que se resumen así : “1 Es posible hacer una capitalización de la sociedad, quitando acciones de un socio y pasándolas a otro, sin aumentar el capital social? 2 Si la respuesta es negativa que consecuencias jurídicas trae este movimiento a la empresa? 3 Que acciones jurídicas puede ejercer el socio al que le fueron retiradas las acciones para que le sean devueltas? 4 Que sanciones se le pueden imponer al socio al que le fueron incrementadas las acciones en caso de haberlo hecho de mala fe?” Al respecto es preciso advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, este Despacho profiere los conceptos a que haya lugar sobre las materias a su cargo y en esa medida, expresa una opinión o punto de vista de carácter general según los términos del artículo 28 del C.C.A., mas sus respuestas no están dirigidos a definir la legalidad o anticipar los efectos de actos, contratos o decisiones de órganos sociales de sociedades en particular, razón por la cual sus conceptos en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la

responsabilidad de la entidad. Bajo ese premisa antes que referirse puntualmente a los interrogantes objeto de sus inquietudes, basta señalar que de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, nada obsta para que al surtirse la reforma estatutaria que comporta la transformación de un tipo societario a otro, se incremente así mismo el monto del capital social, bien sea por parte de todos los socios, de algunos o solo de uno como al parecer habría sucedido en la hipótesis descrita, siempre que la determinación se adopte por el máximo órgano social con el lleno de las formalidades legales y estatutarias pertinentes, lo que entre otros supone la aprobación con el voto favorable de la totalidad de los asociados, no solo por la regla que así exige el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008 para la transformación a la forma de sociedad por acciones simplificada SAS, sino porque así se impone en todo caso, al tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada integrada por solo dos socios. Valga reiterar que como consecuencia de la capitalización que obviamente se debe ver reflejada en las respectivas cuentas del patrimonio, puede darse el caso que unos accionistas queden con un determinado número de acciones suscritas, superior a otro, o incluso ingresar nuevos accionistas, lo cual traería como consecuencia el aumento del porcentaje de participación de unos accionistas frente a otros. Ahora bien, cualquier forma de apropiarse de unas acciones sin el consentimiento de su titular, constituye una irregularidad que debe ventilarse por parte de los interesados ante las autoridades administrativas y/o judiciales a través de las instancias legales. En los anteriores términos su solicitud se ha atendido con los alcances descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

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