SS - OFICIO 220-156283 DE 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-156283 DE 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
OFICIO 220-156283 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2015
ASUNTO: FACULTADES DE ESTA SUPERINTENDENCIA Y SUJETOS DE SU
SUPERVISIÓN.
Me refiero las comunicaciones que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones trasladó mediante oficio radicado bajo número 2015-01406181, en las que formula una serie de preguntas relacionadas con las funciones a cargo de esta superintendencia. En el entendido sus inquietudes versan sobre las facultades de naturaleza administrativa, cabe señalar que de acuerdo con lo establecido por el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, a la Superintendencia de Sociedades le corresponde ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, las empresas unipersonales y las sucursales de sociedades extranjeras. Adicionalmente, el artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015 señala cuáles son las causales de sometimiento a la vigilancia de esta Entidad. Así mismo, se tiene que en virtud de la supervisión que a la Entidad le compete sobre los sujetos descritos, ejerce la inspección, vigilancia y control, en los términos indicados en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995. Además, sus atribuciones la facultan para imponer sanciones de diversa índole, dentro de las cuales está la imposición de multas a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos (artículo 86, numeral 3º de la Ley 222 de 1995) y la remoción de los
administradores, revisor fiscal y empleados, por incumplimiento de sus órdenes o de sus deberes legales o estatutarios (artículo 85 de la Ley 222 de 1995 modificado por el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010) o a los administradores que impidieren el ejercicio del derecho de inspección y al revisor fiscal que conociendo de dicho incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente (Artículo 48 de la Ley 222 de 1995). En cuanto hace a la competencia respecto de las sociedades de hecho, baste decir que las mismas, amén de no formar una persona jurídica independiente de los socios individualmente considerados, no son sujetos de sus atribuciones, toda vez que con éstas se busca fundamentalmente velar por el regular funcionamiento de la sociedad como persona jurídica, así como la protección de los terceros y de los mismos socios, tema sobre el cual ilustra ampliamente el Oficio EX-01680 del 23 de febrero de 1.981 que puede consultar en la P. WEB Respecto de los cuestionamientos sobre las facultades de este Organismo, por la evasión en el pago los impuestos de IVA o renta, se debe precisar que estas son materia del conocimiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con el alcance señalado por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, no sin antes observar que en la P. Web de la Entidad, puede consultar directamente toda la normatividad atinente a sus funciones, así como la doctrina, y jurisprudencia en la materia.