SS - OFICIO 220-156329 DE 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-156329 DE 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
OFICIO 220-156329 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2015
ASUNTO: NO EXISTE RESTRICCION DE TIPO LEGAL PARA QUE UNA
PERSONA REPORTADA EN DATA CREDITO PUEDA SER ADMINISTRADORA.
Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual pregunta: - si una persona que está reportada en Datacredito puede ser representante legal de una sociedad que se va a constituir, o si existe alguna restricción de tipo legal y, - si existe restricciones para créditos, o contrataciones para un sociedad que tiene como representante lega una persona reportada en Datacrédito.. Frente al primer punto, es necesario indicar que no existe en el ordenamiento legal, restricción o prohibición de orden legal expresa que le impida a una persona natural reportada en una Central de Información Crediticia u otra central de riesgo, ejercer una profesión u oficio o emprender una labor o celebrar un contrato de trabajo y menos aún, ser administrador o representante legal de un ente societario. Desde luego, se presume que la persona que actúa como representante legal de la sociedad, deberá reunir los requisitos mínimos, éticos, de habilitación profesional o técnica, que estime indicados el órgano social competente para su elección, conforme al perfil que considere más apropiado para el manejo de los intereses del ente societario. Igualmente, en su carácter de administrador, el representante legal deberá obrar inexorablemente conforme a los postulados de buena fe, lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios, teniendo en cuenta los legítimos intereses de la sociedad como de sus asociados; de tal manera que el desbordar tales
compromisos o principios generan unas serie de responsabilidades frente aquellos como de los terceros, lo que va en detrimento del ente societario en los términos del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. A su turno, el hecho de que una persona natural en sus relaciones particulares esté reportada en las centrales de riesgo, tampoco comporta per se una restricción de carácter legal al crédito respecto del ente societario de donde funge como administrador, pues son dos relaciones distintas, ya que una cosa es capacidad de pago de la persona natural y otra muy distinta la de la sociedad. No está demás señalar que toda la información referente a la persona jurídica en los bancos de datos, está regulada en la Ley 1266 de 2008, por la cual se dictan las disposiciones generales del habeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicio y la proveniente de terceros países y se dicta otras disposiciones. Finalmente, es del caso advertir acerca de las competencias sobe estas precisas materias en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio, ante la cual puede acudir para cualquier duda relacionada con el derecho de habeas data. En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.