SS - OFICIO 220-156331 DE 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-156331 DE 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
OFICIO 220-156331 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2015
ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS DE LAS SUCURSALES DE SOCIEDADES
EXTRANJERAS.
Me refiero a su escrito radicado con el No. 2015-01-408675 el 13 de octubre de 2015, mediante el cual formula las siguientes preguntas: 1. ¿Si una sucursal de sociedad extranjera carece de personalidad jurídica y no es sujeto de derecho, por qué se le otorga NIT? 2. ¿Si una sucursal de sociedad extranjera carece de personalidad jurídica y no es sujeto de derecho, por qué debe tener representante legal?
3. Apareciendo en el certificado de cámara de comercio el representante legal de una sucursal ¿puedo demandar directamente a la sucursal representada legalmente por quien aparece en el certificado de cámara de comercio, o debo demandar a la sociedad extranjera representada legalmente en Colombia por quien aparece en el certificado de cámara de comercio. 4. ¿Se ajusta a derecho una sentencia proferida por el juez de la república que condene directamente en un proceso civil ordinario a una sucursal?
Sobre el particular, es preciso advertir que ya esta oficina mediante oficios 220131386 y 220-131628 del 1 y 2 de octubre de 2015, se pronunció sobre los interrogantes que similares términos formuló Usted, razón por la cual se recomienda estarse a su contenido. Sin perjuicio de lo anterior frente a los planteamientos que en esta oportunidad formula en diferentes términos, proceden las consideraciones siguientes, no sin antes precisar que el tema relativo al Número de Identificación Tributaria (NIT) es
ajeno a la órbita de la competencia asignada a esta entidad, por lo cual se debe dirigir a la DIAN.
2. El artículo 472 del Código de Comercio, establece “La resolución o acto en que la sociedad acuerde conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia expresará: “5. La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales…” Sobre el carácter de dicho mandatario ilustra el concepto contenido en oficio 220060786 del 28 de mayo de 2013, cuyos apartes se extraen a continuación: “(…) “Ahora bien, la designación del aludido mandatario o representante legal de la sociedad extranjera para el desarrollo de los negocios en el país, cumple la misma función de la designación de los representantes legales de las sociedades nacionales, por lo que colige esta oficina que lo que quieren expresar los citados artículos 48 y 472 al prever la designación de un apoderado es que quien se designe como mandatario de la sucursal de la sociedad extranjera “represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país”, en la misma forma prevista para determinar las facultades de los representantes legales de las compañías nacionales previstas en el artículo 196 del Código de Comercio, norma sobre la que procede remitirnos por disposición expresa del artículo 497 ibídem…”
3. Como el texto del oficio 220-131386 del 1 de octubre de 2015 indica, en criterio de esta Superintendencia “…podrá demandar por la vía ordinaria o ejecutiva directamente al apoderado de la sociedad en Colombia, para hacer efectivo según el caso, la prestación civil, penal, fiscal o tributaria incumplida, presupuesto que no excluye la posibilidad que éste tiene de ejercer el derecho a repetir contra la sociedad en el exterior….” Por lo demás basta remitirse a los oficios 220-131386 y 220-131628 del 1 y 2 de octubre de 2015, respectivamente.
En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes reiterar que la respuesta ofrecida se sujeta a los alcances previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.