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SS - OFICIO 220-156721 DE 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-156721 DE 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-156721 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2013

ASUNTO: COMPETENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Acuso recibo de su comunicación, a través de la que eleva una consulta para que se le informe si una sociedad limitada que cambia su domicilio debe informar a esta Entidad para efectos de notificaciones, si existe un formato especifico o si basta con una comunicación simple del representante legal y a qué dependencia.

Sobre el particular, me permito señalar que, existe una obligación de inscribir en el registro de cámara de comercio dicho cambio, mientras que en esta Entidad, al no ser la administradora del registro mercantil, no existe obligación de informar, a menos que la sociedad se encuentre en estado de control, máximo grado de supervisión o vigilancia, para lo cual requerirá autorización previa por tratarse de una reforma estatutaria; para los demás casos, es decir para sociedades inspeccionadas o vigiladas no es necesario informar acerca de esta situación. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo

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