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SS - Oficio 220-15720

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-15720
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-15720

Asunto: Socios que a su vez son apoderados generales o empleados de la compañía Con toda atención se refiere el Despacho a la consulta formulada mediante comunicación radicada con el número 497.000 y que dice relación con el artículo 185 del ordenamiento mercantil y 25 de la Ley 222 de 1995; primero, sobre la posibilidad de que a los socios que a su vez son apoderados generales de la compañía les cobije las prohibiciones del primer artículo; y segundo que los socios que son a su vez empleados y apoderados generales, no sean tenidos en cuenta para efectos de votar la responsabilidad social de los administradores.

Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones. "Ahora bien, siendo claro cuál es el ámbito de aplicación de la ley comercial en tratándose de administradores, procede ahora señalar que la ley 222 establece de manera explícita en el artículo 22, qué personas tienen esa calidad, enunciando taxativamente los funcionarios que por razón el cargo ostenten esa condición, lo cual determina igualmente que exclusivamente a tales funcionarios se les aplican las normas que constituyen el estatuto de los administradores y por consiguiente que quienes no están expresamente definidos como tales, no son sujetos del régimen de deberes y responsabilidades previsto para aquellos. Lo anterior es obvio si se tiene en cuenta que de acuerdo con los principios de hermenéutica jurídica, las normas de carácter restrictivo como sucede con las que constituyen el aludido régimen, no pueden ser aplicadas

extensivamente por vía analógica como por ningún otro modo, a personas diferentes a las expresamente señaladas por la ley como sujetos de dicha regulación. En este orden de ideas debe concluirse que las normas que consagró la ley 222, como es el caso del artículo 43 y los artículos 22, 23, 24 y 25, al igual que las demás disposiciones del Código que tratan de asuntos relacionados con administradores, son única y exclusivamente aplicables a aquellas personas que de conformidad con el artículo 22 ibidem, ostenten el carácter de administradores y siempre que se trate de funcionarios de sociedades mercantiles o civiles, en los términos que establece el artículo 1º. Ibídem" (Oficio 220-45788 de Agosto 29 de 1997) El mandato, en los términos del artículo 2142 del Código Civil, es un contrato que hace que una persona, en este caso la compañía, confíe la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera que se llama mandante o comitente y la que lo acepta a quien se denomina, apoderado o mandatario. La circunstancia de que el apoderamiento sea general, no implica que le comunique la calidad de administrador o de empleado de la compañía. Por lo expuesto, a los apoderados generales se les aplica el estatuto de responsabilidad de los administradores sólo en la medida que detenten un cargo de los señalados en el artículo 22 de la ley 222 de 1995. Así las cosas, si un socio es a la vez apoderado general de la compañía pero no se ha desempeñado como administrador, podrá votar los balances y cuentas de fin de ejercicio o de liquidación, o representar cuotas distintas

de las suyas. Claro está, que si dicho apoderado general es a la vez empleado de la compañía quedará incurso en el supuesto del artículo 185 citado, con lo cual tales facultades le estarán prohibidas. Estas restricciones, en todo caso, no aplican para efectos de votar la acción social de responsabilidad en los términos del artículo 25 de la Ley 222 de 1995 pues como ya se expresó, las disposiciones que consagran limitaciones no se hacen extensivas analógicamente a casos diferentes, por lo cual no debe aducirse que cuando los socios son a su vez empleados de la compañía no puedan votar la acción social de responsabilidad, pues tal prohibición no ha sido consagrada legalmente. En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada advirtiendo que la misma tiene el alcance señalado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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