SS - Oficio 220-15873
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-15873
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-15873
Asunto: Proceso de licitaciónViabilidad para contratar el servicio de recaudo.Distinguido señor Florez: Aviso recibo de su escrito radicado con el número 418.467 del 11 de febrero del 2000, mediante el cual solicita concepto de este despacho acerca de la viabilidad para adjudicar, dentro de un proceso de licitación que actualmente adelanta la compañía, el servicio de recaudo de dinero a una empresa de vigilancia y transporte, cuyo objeto social contempla "I. Prestación remunerada de servicios de vigilancia y protección a bienes muebles, inmuebles y personas naturales o jurídicas. II Transporte de valores y actividades afines.. ".
Sobre el particular se hace necesario efectuar los siguientes comentarios: Si lo que se pretende adjudicar mediante el sistema de concesión es el servicio de recaudo de dinero diario que la empresa cobra por el ingreso vehicular a sus instalaciones, la firma de vigilancia y transporte aludida, a juicio de esta entidad tendría capacidad para ello y por tanto podría participar en el proceso de licitación, por cuanto tal actividad se encuentra comprendida en el objeto social de la misma, en la medida en que éste expresamente consagra "...vigilancia y protección de bienes muebles..", lo cual supone la prestación de ese servicio. Refuerza lo anterior, la definición del vocablo recaudo, que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, viene de la acción de recaudar que significa "Cobrar o percibir caudales o efectos/ Asegurar, poner o tener en custodia, guardar.. ". (Edición 1994, tomo II). Por el contrario, si lo que en el pliego de condiciones se exige es la administración del recaudo que la empresa
cobra, la licitante no tendría la capacidad legal para ello, pues la administración de bienes, entre ellos de dinero, conlleva el manejo y utilización de los mismos por parte del contratista y esa actividad no se encuentra incluida en la cláusulas que define su objeto. En resumen, previa determinación precisa de la finalidad del contrato, este Despacho considera viable la participación de la firma oferente, en el entendido de que el objeto del pliego se refiera a la prestación del servicio de recaudo pero no así su administración, por cuanto esta operación excedería los limites de su capacidad por no estar contemplada en las actividades previstas en el objeto social. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Rad. 418.467