SS - Oficio 220-1598
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-1598
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-1598 Ref. La Empresa Unipersonal, y la posibilidad de decretar la disolución y ordenar su liquidación por parte de esta Entidad. Se recibió su escrito radicado en este Despacho con el número 490,188-0, por medio del cual expresa la siguiente inquietud: "Una empresa Unipersonal tuvo un contrato de distribución con una sociedad extranjera en la cual se le permitía usar el nombre de esa sociedad extranjera. Al terminar el contrato, contractualmente existe la obligación de la E.U. de borrar el nombre de la sociedad extranjera de su nombre comercial. El incumplimiento de esta obligación se demandó ante el Juez Civil sin resultado todavía. La E.U. tiene muchas deudas, sigue registrada en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y sigue actuando en el comercio utilizando en su nombre comercial el nombre de la sociedad extranjera causándole así a la sociedad extranjera irremediables daños y perjuicios. La E.U. no tiene activos y al terminar el contrato de distribución cerró sus oficinas. El empresario tampoco tiene activos.… "Basados en las facultades de la Superintendencia de Sociedades según el artículo 84 literales b) y c) y nos. 5) y 6), el Art. 221 del Código de Comercio, tiene que existir la posibilidad de que la Superintendencia de Sociedades en conocimiento de la inseguridad y daños y perjuicios que está causando la E.U., decrete una investigación administrativa, posteriormente la vigilancia y después la disolución y liquidación de la E.U." Vale señalar al respecto, que las normas relativas a las empresas unipersonales se hallan compiladas en los artículos 71 a 81 de la Ley 222 de 1.995. Por su parte el artículo 80 establece que, "En lo no previsto en la presente
ley, se aplicarán a la empresa unipersonal en cuanto sean compatibles, las disposiciones relativas a las sociedades comerciales y, en especial, las que regulan la sociedad de responsabilidad limitada." En ese orden de ideas el artículo 87 de la misma ley, aplicable por extensión a las empresas unipersonales, le permite a esta Superintendencia adelantar investigaciones administrativas en cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria o de Valores en los casos en los cuales se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias, y, de acuerdo con los resultados, decretar las medidas pertinentes según las facultades asignadas por ley, entre ellas, someterla a su vigilancia, y, en virtud de encontrarse en este nivel según lo preceptuado en el numeral 5 del Artículo 84 de la Ley en mención, "Decretar la disolución, y ordenar la liquidación, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos". Es así que, el interesado en la práctica de dicha medida administrativa en razón de considerar que le han sido vulnerados sus derechos, deberá solicitarla a esta entidad, para lo cual se han de adjuntar las pruebas que tiendan a comprobar la posible o posibles irregularidades, bases sobre las cuales se estudiará la factibilidad de dicha medida, siendo necesario para tal fin, que allegue la dirección de la sede de la empresa unipersonal comprometida y demás datos que puedan ser de alguna utilidad para el efecto. Claro está que de dicha medida es meramente administrativa, de la que no se deriva, per se, la extinción de la persona jurídica, pues su coercitividad se reduce a la imposición de multas sin efectos constitutivos o declarativos de ninguna clase. En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, y se le advierte que el alcance de la misma es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.