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SS - Oficio 220-15994

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-15994
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-15994, 05 de abril de 2005

REF.: Juntas de Directivas -Participación de invitados en las reuniones.

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el No. 2005-01-050292, a través del cual formula las siguientes inquietudes: 1. ¿Pueden asistir a una reunión de Junta directiva accionistas o representantes de accionistas distintos de los miembros principales y suplentes y puede convertirse esa asistencia en permanente? 2. ¿Existe un límite en personas que pueden ser invitadas a las Juntas? 3. ¿La asistencia de dichos invitados no debería ser aprobada por todos los miembros de la Junta Directiva y no solo por mayor? (sic). Teniendo en cuenta que los interrogantes formulados giran en torno a un especifico tema, con los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los mismos serán respondidos en bloque, previas las siguientes precisiones y consideraciones legales. Los miembros de la Junta Directiva conforme al artículo 22 de la Ley 222 de 1995, tienen el carácter de administradores y como tal obligados a encaminar su labor para el logro de los fines propuestos por el ente económico, observando que en ejercicio de sus deberes y responsabilidades estarán atentos a lo que señalen los estatutos sociales, y su misión, como integrantes de un órgano intermedio entre el máximo órgano social y los representantes legales, es cumplir las funciones delegadas en este caso por la asamblea, y expresamente establecidas en los estatutos de la sociedad. Es así como la Junta colabora en el desarrollo de la empresa, y da

mayor agilidad cuando de tomar decisiones administrativas se trata, pues tiene atribuciones suficientes para ordenar la ejecución o celebración de cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social. De otro lado, el articulo 437 de la Codificación Mercantil, estatuye que la Junta delibera y decide válidamente con la presencia de los votos de la mayoría de sus miembros, salvo la previsión de un quórum superior. Sobre tales presupuestos legales, no existe norma que impida que la Junta Directiva por decisión de la mayoría de sus miembros, curse invitación a uno o varios accionistas o sus apoderados o a terceros, para que participen en las reuniones que aquella realice, salvo disposición estatutaria en contrario. Es claro que las personas invitadas están sujetas a las limitaciones impuestas por la colegiatura y la asistencia no tiene carácter permanente, a no ser que así lo apruebe la Junta Directiva o que para cada sesión curse invitación siempre a una determinada persona. En los anteriores términos, han sido resueltos sus interrogantes, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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