SS - Oficio 220-16042
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-16042
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-16042, 10 de marzo de 2003 Asunto Cesión de Cuotas Con toda atención se refiere el despacho a la consulta realizada a la Superintendencia de Industria y Comercio, remitida por dicha Entidad a la Superintendencia de sociedades y radicada con el número 2003-01-004929, relacionada con el procedimiento para ceder cuotas entre socios no divorciados. Sobre el particular me permito señalar que salvo estipulación en contrario, la cesión de cuotas debe ceñirse al trámite establecido en los artículos 363 y siguientes del ordenamiento mercantil, el cual a grandes rasgos prevé que cuando un socio desee ceder sus cuotas, deberá ofrecerla por conducto del representante legal a los demás socios, quienes manifestarán en el término de quince días, si están interesados o no en su adquisición. Si ningún socio acepta, el asociado podrá presentar a un tercero para que sea aprobado su ingreso por la junta de socios. Así las cosas, la calidad de socio no excusa a un asociado de agotar el trámite indicado, luego si pretende ceder un porcentaje de su participación, debe necesariamente contar no sólo con el rechazo de la oferta del consocio, sino además con su consentimiento para el ingreso de un extraño a la compañía, incluso cuando se trate del cónyuge a quien se pretende ceder parte de sus cuotas.