🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-16237

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-16237
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-16237 Del 26 de Marzo de 2007

REF: Número de sesiones de la Junta Directiva Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2007-01-019087, mediante la cual manifiesta que los estatutos de su representada consagran que la junta directiva se reúne una vez cada dos meses y en la asamblea general de accionistas celebrada el 1 de abril de 2006 se aprobó reducir el número de reuniones de la junta directiva a dos sesiones en el año, por lo que pregunta si esta reforma estatutaria contraviene alguna norma legal y si esta Superintendencia les recomienda hacer la reforma estatutaria aprobada por la asamblea general de accionistas de Colvinsa.

Al respecto me permito manifestarle que en la escritura pública de constitución de la sociedad se establece las pautas que rigen el contrato de sociedad, las cuales son obligatorio cumplimiento para sus asociados (Artículo 110 del Código de Comercio). La periodicidad de las reuniones de la junta directiva no tiene norma que la regule, esta se pacta en los estatutos sociales y su modificación implica una reforma estatutaria que debe reducirse a escritura pública (artículo 158 ibídem). Por lo tanto la decisión de reducir el número de sesiones a dos por año no contraviene ninguna norma mercantil y si fue adoptada por el máximo órgano social cumpliendo los requisitos de convocatoria, quórum y mayoría decisoria, es su obligación como representante legal, elevarla a escritura pública e inscribirla en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio social, salvo que la decisión haya sido impugnada. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que el presente

pronunciamiento fue resuelto dentro de los plazos legales y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...