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SS - Oficio 220-16238

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-16238
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-16238 Del 26 de Marzo de 2007

Ref.: En materia de contratos, la competencia de esta Superintendencia se circunscribe al de la constitución de la sociedad.

Me refiero a su escrito radicado con el número 200701030468, mediante el cual, previa referencia a los artículos 518 a 524 del Código de Comercio, regulación legal relacionada con los contratos de arrendamientos de los establecimientos de comercio, pregunta sí se ajusta a la ley comercial la cláusula de un contrato de arrendamiento que dispone que en caso de enajenación del inmueble no se transfiere ningún derecho de arrendamiento al nuevo propietario y que la venta por sí sola constituye terminación del contrato, en oposición al texto del numeral 3º del articulo 528 ibídem. Sea lo primero aclararle que la Superintendencia de Sociedades, por delegación que hiciera el Presidente de la Republica (Art. 82 de la Ley 222 de 1995), ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales (Arts. 83, 84 y 85 ibídem). Es la normativa que determina la competencia, la que le impone a la Entidad la obligación de velar, en primer lugar, porque en su constitución las personas jurídicas de naturaleza societaria se ajusten a la ley mercantil, contrato de sociedad que se define en el artículo 98 del C. de Co., luego, durante la existencia del ente jurídico, le corresponde orientar y verificar que en su funcionamiento y en el desarrollo del objeto social, como las actuaciones o gestiones de sus administradores, se observe la ley y los estatutos sociales, circunstancias de orden legal que le impiden

pronunciarse acerca de la legalidad o no de actos o contratos que se orienten o conduzcan al desarrollo de la empresa para la cual fue constituida la sociedad. Materias como el contrato de arrendamiento, las divergencias que pueden presentarse en el desarrollo de los mismos, etc, son competencia privativa de los jueces civiles, aunque existe gran cantidad de jurisprudencia y posiciones doctrinales que valdría la pena consultar. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que el presente pronunciamiento fue resuelto dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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