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SS - Oficio 220-16256

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-16256
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-16256, 11 de marzo de 2003

Asunto: Disminución del capital social - Aporte en especie.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2003-01-014973, por medio de la cual realiza el siguiente planteamiento y formula unas inquietudes: "Una persona suscribe acciones en una sociedad Anónima en el año 2000 y como pago entrega un edificio, pero el precio del edificio es mayor al valor de las acciones. La sociedad asume unas obligaciones financieras por el resto del precio del edificio; dicha sociedad incumple en el pago de las obligaciones a las que se hizo cargo, entre ellas una obligación hipotecaria cuyo respaldo es la casa de habitación del accionista o suscriptor, la cual está para remate por parte del Banco. En vista de dicha situación, en el mes de diciembre de 2002, la vendedora del edificio solicita que se reverse o rescinda la venta hecha, por incumplimiento de la sociedad compradora, es decir que el edificio y dichas obligaciones vuelvan a su poder, para lo cual contrató un abogado para entablar la respectiva demanda. Por lo anterior, la Junta Directiva y el Gerente, para evitar la demanda y el pleito judicial, convocaron una asamblea extraordinaria para llegar a un acuerdo con la vendedora del edificio; éstos autorizaron mediante acta realizar la operación de devolución del edificio y pagar los perjuicios causados a la vendedora, previa conciliación o transacción que debe realizar la junta y el gerente." Con base en lo anterior consulta: "Se puede realizar esta operación? Si se realiza dicha operación, el capital suscrito quedaría por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital autorizado. Como esto es causal de disolución de la sociedad, qué sería lo recomendable para

evitar la disolución? Si la compra de acciones se hizo por valor nominal y actualmente las acciones tienen un valor comercial, qué valor se les daría a las acciones que se van a reintegrar a la sociedad, es decir aquellas que se pagaron en especie con parte del precio del edificio? Si la sociedad obtuvo y actualmente tiene perdidas, deben tenerse en cuenta dichas pérdidas para realizar la negociación? Si con esta operación se disminuye el Patrimonio de los Accionistas, y sus acciones quedan por menor valor, cuáles serían las implicaciones en caso de reclamo de cualquier accionista? Cuáles serían las recomendaciones generales para este caso?" Sobre el particular y toda vez que las inquietudes planteadas guardan una estrecha relación, en cuanto giran en torno a un punto central, se da contestación a las mismas en un solo contexto: Se parte de la base que el ingreso de la persona al capital de la sociedad se llevó a cabo mediante un aporte en especie, en el cual se entrego a la misma un bien inmueble y por ende, la compañía liberó un determinado numero de acciones a favor de una persona que entro a formar parte del capital social. Es claro entonces que, independientemente de las obligaciones incumplidas por la sociedad frente a terceras personas y las consecuencias que ello pueda acarrear así como ante el asociado, aportante del bien inmueble, reversar la operación conlleva necesariamente una disminución del capital social de la compañía. Dicha disminución implica un efectivo reembolso de aportes y para la realización de la misma, debe estarse a lo previsto en el artículo 145 del Código de Comercio. Ahora bien, como la mayoría de las inquietudes, guardan relación con la negociación que se adelante entre el

asociado y la compañía, en lo relacionado con el valor que tendrían las acciones en el momento de realizarse la operación, independientemente del método contemplado por la ley que se escoja para ello, debe tenerse en cuenta que es un asunto que corresponde única y exclusivamente a la órbita de las partes intervinientes y por tanto, no le compete a esta entidad pronunciarse al respecto. Valga advertir que conforme el artículo 86 de la Ley 222 de 1995, le corresponde a la Superintendencia de Sociedades "autorizar la disminución del capital social en cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aporte".

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