SS - OFICIO 220-163415 DE 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-163415 DE 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-163415 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2013
ASUNTO: AL CONCLUIR UNA LIQUIDACIÓN PRIVADA DEBE
ESTABLECERSE QUE LA CUENTA FINAL DE LIQUIDACIÓN
DEL ENTE JURÍDICO FUE PUESTA EN CONSIDERACIÓN Y
APROBADA, SI FUERE EL CASO, SIN UNA FÓRMULA EXPRESA
REGULADA EN LA LEY.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01386611, donde realiza la siguiente consulta: “Para efectos de la liquidación de la sociedad en los términos del Código de Comercio, ¿Bastaría que en el Acta en la cual se efectúa la liquidación se diga que se “aprueba la liquidación de la sociedad”, y posteriormente se indique como se hace la distribución, o es necesario que se establezca, expresamente, que se “aprueba la cuenta final de liquidación?”. En la anterior pregunta, se parte del presupuesto que están las mayorías estatutarias, el quórum y la convocatoria en debida forma, y procura establecer si una u otra forma de expresarlo, tiene el mismo efecto jurídico”. Sobre el particular, me permito manifestarle que conforme el artículo 248 del ordenamiento mercantil, una vez hecha la liquidación de lo que a cada asociado corresponda en los activos sociales, los liquidadores convocarán a la asamblea o a la junta de socios, para que aprueben las cuentas de los liquidadores y el acta de que trata el artículo anterior. Si o concurre ningún asociado, se convoca nuevamente en los términos del mencionado artículo, si no concurren se tienen por aprobadas las cuentas de los
liquidadores. De este texto normativo y de los demás que informan el ordenamiento en cita, es claro que no existe una fórmula sacramental o expresión que deba constar en el acta para que quede aprobada la cuenta final de liquidación, por lo cual la expresión que se escoja debe coincidir con la constancia del acta en la cual queda absolutamente evidente que las cuentas del liquidador han sido aprobadas y que por tal razón, habrá de agotarse el trámite inscribiendo la cuenta en el registro mercantil; salvo el evento en que no concurren los socios con lo cual quedan en firme en los términos presentadas por el liquidador. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.