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SS - OFICIO 220-163995 DE 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-163995 DE 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-163995 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2011

ASUNTO: REVISOR FISCAL DE UN CONJUNTO RESIDENCIAL – OBLIGACIÓN

DE DENUNCIAR ANTE LAS AUTORIDADES PERTINENTES LAS

IRREGULARIDADES QUE OCURRAN EN EL SENO DE UNA ASOCIACIÓN.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01300655, por la cual plantea la siguiente consulta: “informarme si el Revisor Fiscal es la persona competente para denunciar ante la fiscalía a la administradora de un conjunto residencial, por abuso de confianza, ya que se apropio de varias cuotas de administración expidiendo recibos de caja provisionales a mano o es el administrador por adelantar la representación legal. Esta consulta la hago con mucha urgencia, para evitar la prescripción de la acción punible y que me responsabilicen de negligente”. Sobre el particular, me permito manifestarle en primer lugar, que dentro de la competencia asignada expresamente por el legislador a esta superintendencia, no se encuentra la relacionada con la propiedad horizontal, concretamente con conjuntos residenciales. En segundo lugar, en relación con el caso consultado, tenemos que independientemente de la posición que se tenga dentro de una asociación, sociedad, etc, como bien puede ser el de administrador, empleado (revisor fiscal), etc, si la persona es conocedora de una situación anómala que viene ocurriendo dentro del seno de la organización respectiva, debe proceder de manera inmediata a denunciar el hecho ante las autoridades pertinentes. Para ello se le recomienda asesorarse de un profesional del derecho. Ahora bien, no obstante lo anterior, en el caso concreto del revisor fiscal en una

sociedad comercial a lo que alude el artículo 207 del estatuto mercantil, encontramos entre otras de sus funciones la de “Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios” (numeral 2) En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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