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SS - OFICIO 220-164333 DE 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-164333 DE 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

OFICIO 220-164333 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2014

ASUNTO: ESTADOS FINANCIEROS - CERTIFICADOS.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014-01366557, por la cual realiza la siguiente consulta: “Mi nombre es Luis Arley Arango un administrador de empresas y con unos amigos constituimos una sociedad SAS para el ejercicio de las ciencias contables y de la cual soy el representante legal. La junta central de contadores nos expidió una tarjeta de Registro donde nos faculta para ejercer como empresa de servicios contables y agrega en el certificado de antecedentes que yo soy el Representante legal de la sociedad SAS.

Pregunta: Quien estaría facultado para firmar los estados financieros de nuestros clientes?”.

Sobre el particular, me permito manifestarle que conforme los términos de su consulta, tenemos que la sociedad objeto de su interés presta las labores de contaduría a los clientes que tenga en un momento determinado, en donde usted como representante legal debe ser quien asigna a un empleado de los que laboran en su empresa, que debe ser contador, para que certifique los estados financieros de un período determinado de alguno de sus clientes (artículo 37 de la Ley 222 de 1995). Así las cosas, es claro entonces que los estados financieros que deben ser certificados, corresponden a las compañías a las cuales la sociedad que usted representa les presta sus servicios y por ende, dichos documentos deben estar suscritos por el representante legal de cada sociedad cliente y el contador que fue asignado para tal efecto. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

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