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SS - OFICIO 220-164806 DE 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-164806 DE 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

OFICIO 220-164806 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014

ASUNTO: NO ES PROCEDENTE RECIBIR ACCIONES DE LA MISMA

SOCIEDAD Y CRUZARLO CON DEUDAS DEL ACCIONISTA, ESTA PRÁCTICA

ES UNA VIOLACIÓN DIRECTA DE LA LEY.

Me refiero a su comunicación radicada vía correo electrónico a la Junta Central de Contadores, mediante la cual solicita un pronunciamiento u orientación sobre la forma de contabilizar en el siguiente caso: “…En una sociedad anónima de familia, compuesta por 5 socios con igual poder accionario (20% cada uno), con un capital suscrito y pagado de 300 millones de pesos, el valor nominal de la acción es de $1.000 y un valor intrínseco de $6.230, a diciembre 31 de 2013. Uno de los socios desea vender parte de sus acciones (26.000), los demás socios no tienen cómo comprarlas y en asamblea deciden que las compre la misma empresa y se negocian a un valor de $15.000 cada una. La forma de pago quedó definida así: cruzar con una deuda que el socio tiene con la empresa por valor de 230 el resto, o sea $160 millones la empresa los paga al socio con un crédito bancario.

Se consulta: 1.) Es válido que la empresa compre esas acciones, cómo se contabiliza esa transacción? 2) El socio disminuye su poder accionario en la misma proporción a las acciones vendidas, en este caso en un 8,67%; pero quien es el dueño de ese porcentaje en adelante?” Sobre el particular debe precisarse que la operación respectiva, corresponde a una readquisición de acciones y está regulada por el artículo 396 ibídem, que dispone

lo siguiente: "La sociedad anónima no podrá readquirir sus propias acciones, sino por decisión de la asamblea con el voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones suscritas. Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las utilidades líquidas, requiriéndose, además, que dichas acciones de hallen totalmente liberadas. Mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad, quedarán en suspenso los derechos inherentes a las mismas. La enajenación de las acciones readquiridas se hará en la forma indicada para la colocación de acciones en reserva." El carácter imperativo del referido precepto legal, permite llegar a la conclusión, que no es viable llevar a cabo el aludido procedimiento, destinando un fondo distinto del de las utilidades líquidas, asignado por el legislador, para la readquisición de acciones. De tal manera que para responder los interrogantes planteados, cabe hacer las siguientes precisiones jurídicas: 1) En el evento en que la sociedad contemple dentro de sus estatutos la opción legal de ejercer su derecho de preferencia en la negociación de acciones y en tal virtud, adquiera acciones de un accionista, la respuesta es afirmativa, en cuanto que la sociedad estaría facultada para comprar acciones. 2) Sin embargo, mal puede para tal fin, cruzar las deudas que el socio tenga con la empresa, toda vez que la operación implica una readquisición de acciones, para cuyo propósito deberá pagarlas con fondos de las utilidades líquidas. No puede utilizarse las deudas del socio con la empresa, quien esta en la obligación de cancelarlas y la sociedad a exigirla, por cuanto se constituyen en prenda general de los acreedores. Las acciones emitidas no pueden ser readquiridas y cruzarlas con una deuda

del accionista por cuanto esto equivaldría a una disminución de capital con efectivo rembolso de aportes, el cual necesita autorización de la Superintendencia de Sociedades verificando los requisitos del artículo 145 del ordenamiento mercantil. Hacerlo sin autorización, en el caso de disminución de capital, o sin hacer uso de utilidades líquidas previa constitución de la reserva para readquirir hace responsables a los administradores por el detrimento y perjuicios ocasionados a la sociedad, a los socios y a terceros, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar. 3) Ahora bien, en el evento de readquisición de acciones, sujeta a las reglas de la ley, mientras las acciones hagan parte del rubro readquiridas lo derechos inherentes a las mismas quedarán en suspenso, hasta que la sociedad proceda a enajenarlas, en la forma prevista para la colocación de acciones, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 396. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio, tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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