SS - OFICIO 220-165431 DE 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-165431 DE 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-165431 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
ASUNTO: FUNCIONES EN MATERIA DE VIVIENDA Aviso recibo del escrito en referencia, remitido por la Superintendencia Financiera de Colombia, a través del cual afirma que esa Entidad a través de un ofiuco le informó “Además, el Decreto 1555 de 1988 asignó a la Superintendencia de Sociedades funciones que de conformidad con el Decreto Ley 78 de 1987 corresponde (sic) ejercer a los Distritos y Municipios, de acuerdo con los principios de descentralización administrativa y autonomía de estas entidades territoriales”, razón por la que formula las siguientes preguntas: “1. ¿Cuál es la razón jurídica válida, para que la Superintendencia de Sociedades- ¿Nación, cumpliera desde 1.988 y hasta 1.994, “...funciones que de conformidad con el Decreto Ley 78 de 1987 le correspondía ejercer a los Distritos y Municipios, de acuerdo con los principios de descentralización administrativa y autonomía de estas entidades territoriales? 2. ¿Por qué, la Superintendencia de Sociedades, que nunca ha sido entidad territorial con personería jurídica y no era destinataria del Decreto Ley 78 de 1987”; cumplió funciones, para las cuales, por el ámbito territorial de ellas, era y es absolutamente incompetente? 3. ¿En qué fecha de 1.994, fue publicado en el Diario Oficial y entró a regir el Decretó 405 de 1 ?994 y cuáles específicamente fueron las funciones que se trasladaron de la Superintendencia de Sociedades a Bogotá Distrito Capital?
Para referirnos a los dos (2) primeros interrogantes debo precisarle que la Superintendencia de Sociedades, conocedora de los términos del DecretoLey 078 de 15 de enero de 1987, no desarrollo ninguna de las facultades que en el artículo 2º del mismo fueron conferidas al Distrito Capital y Municipios del país. Sin embargo, de acuerdo con el Decreto 1555 de 3 de agosto de 1988, entre otras, le correspondió la expedición de la certificación en la forma señalada en el artículo 2º; la práctica de visitas por quejas referidas al artículo 12 de la Ley 66 de 1968 Art. 3º); y en ejercicio de inspección y vigilancia sobre la actividad de las personas, naturales y jurídicas, reguladas por la Ley 66 Cit. y el Decreto-ley 2610 de 1979, la atención de las quejas por hechos que la misma norma relacionó. El tercer punto, en cuanto a la publicación en el Diario Oficial del Decreto 405 de 1994, le informo que esta Entidad no lleva un registro de esa información por lo que en esta fecha se está dirigiendo una solicitud a la Imprenta Nacional para que responda la petición a la dirección anotada en el escrito. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo