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SS - OFICIO 220-165803 DE 2015

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-165803 DE 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

OFICIO 220-165803 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2015

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN SOBRE DISTRIBUCIÓN DE

UTILIDADES. SE DA ALCANCE AL OFICIO 220-125732 DEL 18 DE

SEPTIEMBRE DE 2015.

Con toda atención me refiero al oficio 220-125732 del 18 de septiembre de 2015, mediante el cual esta oficina se pronunció sobre la solicitud formulada en su escrito radicado bajo No. 2015-01-349928, en el que consultó si después de aprobado el reparto de utilidades en una SAS, los socios por unanimidad pueden modificar o modular en una asamblea, la forma y reparto de dicha distribución y de ser posible, mediante qué acto. Al respecto, es preciso observar que si bien el concepto citado concluye que “salvo estipulación estatutaria en contrario, una vez adoptada la decisión sobre la distribución de utilidades, esta no se puede revocar ni modificar, aun con el consentimiento unánime de los accionistas”, las consideraciones que le sirven de fundamento al concepto, se remiten de manera expresa a los términos del Oficio 220-004778 del 1 de febrero de 2007, cuyo contenido expone la posición doctrinal que la Superintendencia sostenía hasta entonces. No obstante y como quiera que dicha posición ha sido objeto de revisiones posteriores que han dado lugar a modificar el sentido de la doctrina invocada, aspecto se pasó por alto al momento de responder su consulta, es necesario dar alcance al Oficio 220-125732 y en consecuencia, manifestar que de acuerdo con la doctrina vigente de este Despacho, pueden existir circunstancias especiales que le

permitan a la sociedad modificar su decisión de distribuir dividendos y en su lugar crear reservas ocasionales o darles otra destinación, siempre y cuando se cuente con el consentimiento expreso y escrito de la totalidad de las partes (sociedad y accionistas) y además, tal decisión no haya surtido efectos irreversibles en relación con la sociedad, los mismos accionistas o ante terceros. En ese sentido se pronunció la Entidad entre otros mediante Oficios 220-049977 del 16 de octubre de 2007 y 220-172783 del 22 de diciembre de 2011, cuyos apartes procede traer a colación: Oficio 220-049977 del 16 de octubre de 2007: “Como quiera que decretadas las utilidades surge para la sociedad la obligación de pagarlas en las condiciones aprobadas y para los asociados un derecho correlativo de naturaleza personal a que se les cancelen dichas utilidades, a menos que por unanimidad del máximo órgano social se decida lo contrario, no resulta jurídicamente viable modificar por asamblea o junta de socios los términos y condiciones de la distribución aprobados por el citado órgano. Sin embargo, cada uno de los asociados podrá renunciar a que se le paguen las utilidades en la forma acordada, claro está, siempre que tal renuncia solo mire el interés individual del renunciante (artículo 15 C.C.), lo que significa que con tal decisión no se pueden perjudicar los intereses de la sociedad ni de los demás asociados. (…) Salvo que exista unanimidad de los asociados, no es jurídicamente posible que por asamblea se decida revocar una decisión de distribuir utilidades ya aprobada por el máximo órgano social, para determinar que tales dividendos queden como

utilidades por distribuir o para constituir una reserva con un propósito definido, habida cuenta que tal como se ha manifestado de manera reiterada en el presente oficio, surge la obligación para la sociedad de pagarlas y para los asociados el derecho correlativo a que se les cancelen las mismas…” Oficio 220-172783 del 22 de diciembre de 2011: “…cada asociado puede renunciar a su derecho tal y como lo dispone el artículo 15 de Código Civil que prevé que “podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que solo miren el interés individual del renunciante, y que no esté prohibida la renuncia…” (…)” En este orden de ideas frente a su interrogante se debe confirmar que efectivamente en las circunstancias indicadas, es viable desde el punto de vista jurídico y contable, que después de aprobado el pago de dividendos por parte de la asamblea general de accionistas o la junta de socios, pueda revocarse la determinación así adoptada, siempre que todos y cada uno de los socios renuncie de manera expresa a su derecho, tal y como lo dispone el artículo 15 del Código Civil.” Por lo expuesto, esta Oficina recoge en su integridad el oficio 220-125732 del 18 de septiembre de 2015 y frente a la inquietud que le dio origen, hace extensivos los argumentos que le sirven de fundamento a la doctrina vigente de la Entidad, lo que permite colegir que en el caso de las SAS, como en las demás sociedades, será posible modificar la distribución de utilidades después de aprobado su reparto, en la medida en que no se hayan producido efectos irreversibles frente a la sociedad,

los mismos accionistas o terceros y, que la decisión provenga de todos y cada uno de ellos donde manifiesten su voluntad de renunciar de manera expresa a su derecho. En los anteriores términos se ha dado respuesta su solicitud reiterando que el alcance de este concepto se circunscribe a lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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