SS - Oficio 220-16626
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-16626
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-16626, 12 de marzo de 2003
Ref: Requisitos para disminuir el capital social de una empresa.
Se recibió su comunicación radicada con el número 2003-01-023985, mediante la cual consulta acerca de los requisitos para disminuir el capital social de una sociedad de responsabilidad limitada con dos socios, con igual participación de capital en razón a la necesidad de recursos personales y replanteamiento estratégico. En primer término es del caso advertir que si bien el legislador en el artículo 145 del Código de Comercio, no distinguió si la disminución implica o no un reembolso de aportes, se desprende con suma claridad de las medidas impuestas para lograr tal propósito, que la finalidad del legislador al sujetar la respectiva operación a la autorización previa, fue la de proteger la prenda común de los acreedores y que por lo tanto esta exigencia debe cumplirse en la medida en que tal determinación implique un efectivo reembolso de aportes. Así pues, si la disminución del capital social no implica un efectivo reembolso a favor de los socios, es decir, no se disminuye el activo social como consecuencia de esta reforma, una sociedad comercial sujeta únicamente a inspección (artículo 83 de la ley 222 de 1995) o vigilancia (artículo 84), no requerirá la autorización previa para tal procedimiento, ni seguir los requisitos establecidos en el artículo 145 del ordenamiento mercantil, basta para el efecto, que de acuerdo al tipo de sociedad, se cumplan los requisitos de quórum y mayorías previstos en la ley o en los estatutos para adoptar reformas estatutarias, decisión que deberá conforme al artículo 158 del Código de Comercio, reducirse a escritura pública y registrarse en la Cámara de Comercio, pues
en este caso la disminución se realiza para enjugar pérdidas sociales y constituye solamente una disminución formal de las cifras indicativas del capital. Lo anterior, pues se reitera que los requisitos previstos por el artículo 145 del Código de Comercio, están orientados a proteger la prenda general de los acreedores representada en los activos patrimoniales, los que se verían afectados por la disminución del capital con efectivo reembolso de aportes. La interpretación señalada inicialmente se aplicó por esta Superintendencia, por vía de doctrina, pero posteriormente fue acogida por el decreto 2155 del 30 de diciembre de 1992 y más adelante por la ley 222 del 20 de diciembre de 1995, en concordancia con el Decreto 1080 del 19 de junio de 1996, cuando se consagró como funciones de la entidad, entre otras, la de autorizar la disminución del capital social en cualquier sociedad, siempre que tal operación implique un efectivo reembolso de aportes, previa comprobación de cualquiera de los requisitos que establece el citado artículo 145 (artículo 86 numeral 7 y artículo 2º numeral 20). La referencia a cualquier sociedad debe entenderse desde luego a aquellas sociedades sujetas o no, a la inspección, vigilancia o control de esta Superintendencia; excepción hecha de aquellas vigiladas por la Superintendencia Bancaria por no ser objeto siquiera de inspección por parte de este organismo. (artículo 145 del Código de Comercio).