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SS - OFICIO 220-166850 DE 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-166850 DE 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-166850 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2013

ASUNTO: ESTA SUPERINTENDENCIA NO ES COMPETENTE PARA

SUPERVISAR CORRETAJISTAS EN MATERIA DE INVERSIONES.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01389207, mediante el cual, luego de exponer la situación con ocasión de la cual algunas personas que invirtieron en negocios de finca raíz en territorio extranjero a raíz de la propuesta que para tal negocio les propusieran algunas personas naturales vinculadas a la sociedad XXXXXX, eleva algunas inquietudes relacionadas con la facultad de supervisión de esta superintendencia sobre los sujetos proponentes del negocio, las cuales paso a resolver a continuación:

1. Algunas de estas personas y/o su actividad se encuentra sujeta a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia?

R/. Sea lo primero señalar que de acuerdo con el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, le corresponde ejercer de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control, entre otros sujetos, sobre las sociedades mercantiles. Dicha facultad fue delegada en esta Entidad tal y como puede observarse en el artículo 82 de la Ley 222 de 1.995, al prever que el Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales (Los Decretos 4350 de 2006 y 2300 de 2008 amplían el ámbito de supervisión de

esta entidad a las empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, entre otros entes). Determinado el ámbito de competencia de este organismo, éste excluye sujetos de otra naturaleza a la de los entes referidos, como lo son las personas naturales. Ahora, el propósito de las funciones de inspección, vigilancia y control que el ordenamiento jurídico asigna a la Superintendencia de Sociedades no es otro que el de velar porque las compañías vigiladas ajusten su actividad a las normas jurídicas que la gobiernan ─constitucionales, legales y reglamentarias─, así como a los estatutos del propio ente social, sin que tal atribución tenga el alcance de incluir el desarrollo del objeto social de sus supervisadas.

2. Si la actividad de asesoría financiera prestada por estas personas se encuentra sujeta a algún tipo de control de la Superintendencia?

R/. Como se mencionó en el punto anterior, las facultades de supervisión ejercidas por esta superintendencia no se refieren al objeto social de los sujetos supervisados.

3. Si la actividad de consecución de inversionistas para proyectos en el extranjero por parte de personas naturales y/o jurídicas se encuentra sujeta a algún tipo de control de la Superintendencia o a algún tipo de restricción legal?

R/. En forma alguna compete a esta entidad ejercer algún tipo de supervisión a la actividad descrita en este punto.

4. Si la actividad de consecución de apalancamiento con recursos de nacionales para proyectos en el extranjero por parte de personas naturales y/o jurídicas nacionales se encuentra sujeta a algún tipo de control de la Superintendencia o algún tipo de restricción legal?

R/. Huelga mencionar que la actividad a que alude su consulta no se encuentra

sujeta a ningún tipo de control por parte de este organismo; no obstante, se sugiere dirigir reclamos sobre tal particular a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad encargada, entre otros asuntos, de la protección al consumidor de productos y servicios ofrecidos por comerciantes del sector real de la economía, dentro del cual puede enmarcarse el servicio de corretaje a que alude su consulta. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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