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SS - OFICIO 220-167205 DE 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-167205 DE 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-167205 DEL 01 DE DICIEMBRE DE 2011

ASUNTO: EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA COMPAÑÍA, NO ES

CAUSAL DE VIGILANCIA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01311234, en la cual desea saber si una sociedad anónima cuyo capital es de $ 176.000.0000, debe inscribirse en la Superintendencia de Sociedades y cuales son los pasos que deben seguirse. Sobre el particular, me permito manifestarle que las sociedades comerciales, independientemente del tipo societario adoptado, por el solo hecho de tener un monto determinado de capital, no requieren inscribirse ante esta entidad ni están sometidas a nuestra vigilancia. Ahora bien, cosa diferente es que una compañía se encuentre incursa en alguna de las causales de vigilancia, dispuestas en el Decreto 4350 de 2008, evento en el cual debe ponerlo en conocimiento de la superintendencia. El mencionado decreto, en su artículo 1, literales a) y b), consagra como causales de vigilancia de una sociedad el que al cierre del ejercicio al 31 de diciembre de cada año, la compañía tenga un total de activos incluidos los ajustes integrales por inflación, superior al equivalente a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales o ingresos totales incluidos los ajustes integrales por inflación, superiores al valor de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales, pero se reitera, no existe como causal de vigilancia ninguna relacionada con el monto del capital social que tenga una sociedad en un momento determinado

(Resaltamos). En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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