SS - OFICIO 220-167303 DE 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-167303 DE 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-167303 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2011
ASUNTO: CIRCULAR EXTERNA 004 DE 2002, INSTRUCTIVO PARA
SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA LA DISMINUCIÓN DE CAPITAL CON
EFECTIVO REEMBOLSO DE APORTES.
Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pone de presente que un accionista pretende retirarse de la compañía previo agotamiento del trámite previsto en los estatutos para la enajenación de sus acciones. Luego de informar el monto de activos, pasivos y patrimonio de la compañía, previa capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio, manifiesta que la restitución será cancelada con bienes raíces de la compañía, para posteriormente manifestar “Esperamos que estos datos sirvan para comprobar que la sociedad esta cumpliendo con el artículo 145 del Código de Comercio. Esta consulta la hacemos, para que, en caso de ser viable, procedamos a cumplir con todos los requisitos necesarios y efectuar los trámites correspondientes”. En primer lugar, debo manifestarle que, en ejercicio de la facultad de absolver consultas, a la Superintendencia no le es dable pronunciarse acerca de asuntos particulares y concretos, la atribución sobre resolución de consultas se limita a proferir una opinión de manera general y en abstracto sobre temas societarios, pronunciamiento que no tiene carácter vinculante de acuerdo con el artículo 25 del
C. C. A.
Efectuada la anterior precisión, solo resta por remitirlo al contenido de la Circular Externa No. 004 de 2002, que puede ser consultada en la página de Internet, a
través de la cual se imparten instrucciones precisas a las sociedades comerciales que soliciten autorización para la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes. Para información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo