SS - OFICIO 220-167323 DE 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-167323 DE 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-167323 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2011
ASUNTO: RESULTA VIABLE RENUNCIAR A LA CALIDAD DE ASOCIADO A
TRAVÉS DE LA DONACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL.
Me refiero a su escrito, radicado en esta superintendencia con el número 2011-01329770, mediante el cual consulta si resulta viable que, para evitarse el proceso de liquidación judicial de una compañía, pueda un socio que desea retirarse de la sociedad y a quien los otros asociados le han manifestado que no tienen voluntad de adquirir su participación, ni le permiten negociarla con un tercero, renunciar voluntariamente a la misma. R/. Sobre el particular, ante circunstancias similares a la planteada en su consulta, usualmente esta oficina se ha manifestado sugiriendo al consultante acudir, ya sea al proceso judicial que se adelanta al interior de esta superintendencia de solución de conflictos societarios a que alude el artículo 252 Ley 1450 de 2011, o a la jurisdicción ordinaria ante quien podrá, a través del proceso de liquidación judicial contemplado en el artículo 627 del Código de procedimiento Civil, demandar la disolución y liquidación judicial de la compañía. No obstante, bajo el entendido que su pretensión es la de renunciar gratuitamente a su calidad de asociado, le informo que, en criterio de esta oficina, tal decisión en los términos plantados no resulta viable, esto es, no puede dejar de ser socio por voluntad unilateral sino usando los cauces legales, tales como readquisición e cuotas, con reservas sacadas de las utilidades para tal efecto; disminución de capital siguiendo las exigencias del artículo 145 del Código de Comercio o
la cesión de cuotas a título oneroso o gratuito. En el caso de la cesión de cuotas de suyo implica un destinatario de la titularidad, la cual, en el evento de ser a título gratuito, se entiende una donación, acto dispositivo debe cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación comercial para la cesión de cuotas y en la civil para los contratos de donación. Para mayor ilustración es importante traer a colación la posición de esta Entidad relacionada con la donación, contenida en el Oficio 220-124682 diciembre 4 de 2008 proferido por esta oficina: “… De la Donación y su Trámite Para dilucidar este tema citaremos la Jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia, así: “A su vez, el artículo 5º. numeral 17 del Decreto 2272 de 1989, determinó que los jueces de familia conocerían en primera instancia “De la insinuación de donaciones entre vivos en cantidad superior a cincuenta (50) veces el salario mínimo mensual, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios”, con lo cual el mismo legislador estableció que estas solicitudes pueden presentarse bien ante el notario o bien ante el juez de familia, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, pues si esto no es así, la competencia radica únicamente en este último funcionario, sin posibilidad de elección,… (…) “…el Tribunal precisó que el Decreto 1712 del 1º de agosto de 1989 facultó a los Notarios para autorizar mediante escritura pública las donaciones que requieren insinuación, siempre y cuando que donante y donatario fueran plenamente capaces y lo solicitaran de común acuerdo, y que el Decreto 2279 del 7 de octubre del mismo
año, que creó la jurisdicción de familia, asignó a los Jueces de Familia el conocimiento de los procesos de insinuación de donaciones entre vivos, “sin perjuicio de la competencia atribuida por ley a los notarios”, por lo que, como en el caso en estudio, dos de los donatarios eran menores de edad para la época en que se solicitó la insinuación, la competencia para autorizarla radicaba en el Juez Civil del Circuito de Villeta por cuanto no existían en esta localidad Juzgados de Familia.”1 (Subrayado fuera de texto). De lo expuesto se concluye, que en los eventos que en la operación económica de donación, intervengan menores, es decir incapaces, el conocimiento del proceso de insinuación y autorización será de competencia del juez de familia. La Donación Como Contrato. La donación entre vivos llamada también irrevocable “es un contrato en que una de las partes se obliga a dar gratuitamente una cosa a la otra parte, sin que este se obligue a ninguna contraprestación” (Corte Suprema de Justicia Sentencia de junio de 1975). Es por lo anterior que el artículo 1473 del Código Civil establece: “ (…)” “En lo demás que no se oponga a las disposiciones de este título, se seguirán las reglas generales de los contratos” En consecuencia, para la validez de un contrato de donación se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1502 del Código Civil, esto es, que para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1) que sea legalmente capaz; 2) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. 3) que recaiga sobre un objeto lícito; 4) que
tenga una causa lícita. Agrega la misma disposición en su inciso segundo: " La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra." El precitado artículo enumera como requisitos generales, la capacidad legal, el consentimiento sano, el objeto lícito y la causa lícita, los que a su vez de acuerdo con el artículo 1740 ibídem pueden acarrear la nulidad absoluta o relativa del acto o contrato. Así, el artículo 1741 sanciona con la nulidad absoluta el objeto y la causa ilícitos, la omisión de algún requisito o formalidad exigido para el valor de ciertos actos en consideración a la naturaleza de ellos o atendiendo a la incapacidad absoluta de quienes los realizan para finalmente señalar que cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa y da derecho a la rescisión del acto o contrato…” En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.