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SS - OFICIO 220-167325 DE 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-167325 DE 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-167325 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2011

ASUNTO: INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01329595, mediante el cual solicita “…información del procedimiento a seguir y/o ante qué entidad dar a conocer inconsistencias y malos manejos de una sociedad limitada…” y relaciona una serie de situaciones que, al parecer se vienen presentando al interior de una compañía y que bien pueden configurarse como irregularidades e inobservancias por parte del administrador de la compañía a sus deberes a que alude el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. R/. Sobre el particular, le informo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del artículo 87 de la Ley 222 de 1995, uno o más asociados representantes de por lo menos el diez por ciento (10%) del capital social de una compañía o los administradores de la misma, podrán solicitar por escrito ante esta superintendencia, específicamente ante el Grupo de Conflictos Societarios de esta entidad, la práctica de una investigación administrativa, con ocasión de la cual, y si hay lugar a ello, se decretarán las medidas pertinentes según las facultades de esta Entidad, entre las que se encuentran imponer sanciones a los administradores sociales, en este caso, al representante legal de la compañía, e impartirle a este mismo órdenes tendientes a superar las irregularidades verificadas con ocasión de la investigación. De las situaciones planteadas en su escrito, pueden ser constitutivas de irregularidades a la luz de los deberes de los administradores a que alude el artículo 23 de la citada

ley 222 (especialmente la incursión en conflictos de interés y en contravenciones a normas básicas de control interno de la compañía en lo que atañe al manejo del efectivo de la misma) por parte del representante legal de la compañía de su consulta, por lo cual, de contar con el porcentaje antes indicado en capital social, bien puede hacer uso de la petición a la que se ha hecho referencia anteriormente, adjuntando las pruebas que de los hechos descritos tenga; la solicitud a esta Entidad no impide que se adelanten las acciones judiciales civiles a que hubiere lugar, como tampoco impide las acciones de responsabilidad previstas en el artículo 24 concordantes con los artículos 22 y 23 de la misma Ley 222 /95. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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