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SS - OFICIO 220-167626 DE 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-167626 DE 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

OFICIO 220-167626 DEL 08 DE OCTUBRE DE 2014

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES POR PARTE DE

LA SOCIEDAD.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014-01384721, por la cual realiza la siguiente consulta: “Que debe hacer el empleado, cuando el empleador empiece a vender sus bienes para declararse ilíquido o en quiebra, para no responder por las obligaciones económicas del empleado”. Sobre el particular, me permito manifestarle que lo planteado en su comunicación es una situación que no puede ser valorada por la Superintendencia de Sociedades, máxime que se desconocen los antecedentes de la sociedad objeto de su interés y por ende, no podemos aseverar la situación que viene presentándose al interior del ente jurídico. Anotado lo anterior, tenemos que el manejo de una compañía, independientemente del tipo societario adoptado, le compete a las personas que en un momento determinado detenten la administración de la misma; dicha labor debe ser adelantada con buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Igualmente, las actuaciones de los responsables del ente jurídico, deben ser en interés de la sociedad y buscando de manera prioritaria el interés de los asociados (artículo 22 y 23 de la Ley 222 de 1995). Ahora bien, los administradores están sometidos a lo que decida el máximo órgano social de la compañía, el cual una vez reunido, conforme las normas legales y estatutarias pertinentes, bien puede tomar decisiones, que deben propender por el bien común de los asociados y de los terceros en general, buscando también como

es obvio, lograr un ambiente optimo dentro del interior de la sociedad, que abarque a todo el personal que labora dentro de la misma. Valga tener en cuenta que conforme los términos del artículo 24 de la citada ley 222, los administradores “responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros. No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador”. “(………..)”. Ubicados en este entorno, con relación a los empleados de la compañía, lo esencial es que se respecten los contratos laborales, como es el pago oportuno de sus salarios, prestaciones, cesantías, aportes a salud, etc. De no darse cumplimiento a este asunto esencial, bien pueden los empleados proceder a exigir a la administración el cumplimento de sus obligaciones y de no prosperar dicha justa solicitud, tiene la vía para acudir a las autoridades labores pertinentes, en aras a lograr la satisfacción de sus acreencias, llegando incluso a adelantar juicios ejecutivos en el que se puedan cautelar los bienes sociales. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código.

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