SS - OFICIO 220-168540 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-168540 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
OFICIO 220-168540 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2009
ASUNTO: RADICACIÓN 200901273577
LOS ACTOS Y HECHOS PUNIBLES SON DE COMPETENCIA DE LA
JUSTICIA PENAL.
Aviso recibo de su escrito remitido a esta Entidad por la Cámara de Comercio de Bogotá, radicado con el número de la referencia, mediante el cual expresa “Quisiera saber si Uds. poseen un código de ética para las personas que abren un (Sic) sociedad, he sido víctima de un estafador, y continúa abriendo sociedad y nada pasa”. Sobre el particular, debo manifestarle que frente a situaciones como la planteada lo que procede es la denuncia de los actos punibles ante la justicia penal, pues las autoridades administrativas como esta Superintendencia carecen de competencia para adelantar alguna gestión al respecto, en la medida en que su competencia está derivada a verificar que la sociedad en su constitución y funcionamiento reúnan los requisitos que le son propios. Ahora bien, es evidente que una persona puede abusar de su derecho de constituir sociedades y haciéndolo generar daño o perjuicios a terceras personas, en este caso, es procedente acudir a la jurisdicción ordinaria buscando, a través de la acción correspondiente, le sea aplicada al constituyente abusivo una responsabilidad civil extracontractual y una vez obtenida una declaración en tal sentido, la sentencia ordene el resarcimiento de perjuicios causados; asunto que en todo caso le es ajeno a las competencias de esta Superintendencia. No obstante lo anterior, si su escrito hace referencia a sociedades comerciales cuyo
objeto social es la conformación de grupos consorciales para la adquisición de bienes y servicios mediante los sistemas de oferta y/o sorteo, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente, la mayor información que le sea posible aportar deberá ponerla en conocimiento de la Entidad, a través del Grupo de Supervisión, para que previa evaluación de la misma se adopten algunas medidas de carácter administrativo que impidan la constitución y el funcionamiento de este tipo de sociedades sin sujeción a las disposiciones legales previstas para el efecto. La misma gestión se espera frente a actividades de captación a través de la figura conocida como pirámides, caso en el cual la información deberá reportarla a la Entidad al Grupo de Intervenidas.