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SS - Oficio 220-16859

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-16859
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-16859, 12 de abril de 2005

Ref: Entidades sin ánimo de lucro.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2005-01-030749, mediante la cual formula las siguientes inquietudes: 1. Esa Superintendencia tiene a su cargo, algún trámite referido con las instituciones de utilidad común, o en su defecto con las Fundaciones?. 2. Debe una Fundación en algún momento, sugerido por la ley, remitir estados financieros a esa Superintendencia?. Al respecto, sea lo primero observar que la Superintendencia de Sociedades, ejerce inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, y cumple las funciones previstas en los artículos 82, 83, 84, 85, 86 y 87 de la Ley 222 de 1995, dentro de las que no está consagrada ninguna referida a las instituciones de utilidad común y por ende tampoco a las Fundaciones, en consecuencia, no están ellas obligadas a remitir los estados financieros a ésta Entidad. En cuanto a los oficios y a la circular solicitados en su escrito, le informo que los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica y las circulares, están publicados en la página web: www.supersociedades.gov.co, la que podrá consultar y en su defecto, esta Oficina puede expedirle copia de los documentos requeridos, previa cancelación del valor de las fotocopias respectivas en el Grupo de Tesorería. Esperamos haber atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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