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SS - Oficio 220-170645

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-170645
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

OFICIO 220-170645 DEL 14 DE OCTUBRE DE 2014

ASUNTO: OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS SIMPLIFICADAS Y DE

LOS ACCIONISTAS.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2014-01-393224, mediante la cual por conducto de la Cámara de comercio de Zipaquirá, formula las siguientes consultas: 1.- Si las sociedades S.A.S., son susceptibles de embargos jurídicos. 2.- Si los bienes que se encuentren a nombre de las sociedades S.A.S., son susceptibles de embargos jurídicos. 3.- Si el porcentaje accionario de cualquiera de los socios de una S.A.S., es susceptible de embargos jurídicos. 4.- Indicar los mecanismos por medio de los cuales se puede blindar al capital accionario de los socios de una S.A.S., y de la misma sociedad S.A.S. 5.- Adicionar cualquier otra información relacionada con el tema. Sea lo primero señalar que la participación en el capital social constituye para el socio una inversión, considerada en sí misma como un activo en su patrimonio. Y, por tratarse de un bien del cual el socio es su titular, puede verse afectado por una medida cautelar que implica la pérdida de la disposición y la salida del bien del comercio, con la consecuente prohibición para transferirse a título gratuito u oneroso sin permiso de la autoridad judicial que decretó la medida. A su vez, el capital constituye el límite de responsabilidad de los accionistas por las operaciones sociales, sea que hayan pagado íntegramente sus acciones o sea que el valor de las mismas esté representado parcialmente en créditos a favor de la sociedad y a

cargo de cada suscriptor pues conforme al artículo 130 del Código de Comercio, el aportante, “responderá del valor total de la suscripción que haya hecho”. Así pues, tanto el aporte del socio representado en unas acciones sociales de cualquier sociedad comercial, como el patrimonio de la Sociedad en la que éstas participan, son susceptibles de verse afectados por una medida cautelar, derivada de un proceso judicial provocado por el incumplimiento de obligaciones pecuniarias, contraídas directamente por el socio, como por la sociedad en ejercicio de las relaciones económicas que la sociedad adquiera con terceros. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 1258 de 2008, las sociedades anónimas simplificadas, “la sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad”. Efectuada la precisión legal que antecede, se responden las inquietudes propuestas, en su orden así: .

5. La forma de blindar el patrimonio de una sociedad o de las acciones de un socio, es mediante el cumplimiento de las obligaciones económicas adquiridas en razón a su

1. Las sociedades SAS, como cualquier sociedad comercial, son susceptibles de embargos sobre los bienes que conforman su patrimonio.

2. Los bienes que conforman el patrimonio social, en una SAS, son susceptibles de verse afectados por medidas de embargos, cuando en razón a procesos judiciales originados en el incumplimiento de obligaciones pecuniarias, se adopten para

garantizar la efectividad del pago.

3. El porcentaje accionario de cualquiera de los socios de una SAS, puede ser susceptible de embargos jurídicos en razón a obligaciones adquiridas directamente por el socio.

4. Las acciones del socio no pueden verse afectadas por obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza, adquiridas por la sociedad actividad mercantil y respondiendo por sus obligaciones ordinarias, respectivamente.

En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio, tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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