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SS - OFICIO 220-170849 DE 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-170849 DE 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-170849 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2011

ASUNTO: REGULACIÓN DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE Y

POR ACCIONES EN EL ORDENAMIENTO MERCANTIL.

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pregunta “si se puede manejar un patrimonio de familia por medio de una sociedad en comandita por acciones, y de ser así, que variaciones existen en los estatutos para conformarla satisfactoriamente”. En primer lugar, debo precisarle que el ejercicio de la función de resolución de consulta asignado a esta Entidad por la ley se circunscribe a expresar una opinión que no tiene carácter obligatorio siempre que se trate de los asuntos que le son propios, por lo que con relación a su solicitud debo manifestarle que esta Entidad carece de competencia para dirigir o instruir a probables administrados acerca del tipo societario que deben adoptar. Así las cosas, serán los interesados quienes determinen, de acuerdo con sus necesidades y conveniencias, el tipo de sociedad que más se ajuste a sus intereses. No obstante, lo anterior, puedo expresarle que son muchas las sociedades integradas por miembros de familia que adoptan el tipo de las comanditarias por acciones o simples, pues en su opinión se ajusta a sus intereses particulares. Ahora bien, en el evento de que se decida por algunos de los citados tipos de sociedad, sus estatutos se ajustarán a las generalidades previstas para cualquier tipo de sociedad previsto a partir del artículo 98 del Código de Comercio; a las comunes previstas para las sociedades en comanditas, a partir del artículo 323 Cód. Cit. y las especiales tratándose de comanditas por acciones desde el artículo

342 mencionado o si se trata de simple, conforme la normatividad a partir del artículo 337 Ib. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

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