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SS - OFICIO 220-171159 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-171159 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

OFICIO 220-171159 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2009

ASUNTO: PYMES Y SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.

Me refiero a su escrito remitido a esta superintendencia vía e-mail, radicado con el número 2009-01-279869, mediante el cual consulta si a las luces del artículo 2° de la Ley 905 de 2004, que modificó la Ley 590 de 2009, puede una sociedad comercial del tipo de las limitadas ser considerada PYME y si “…las sociedades enmarcadas en la Ley 1258 de 2008, sociedades anónimas simplificadas sí pueden llamarse PYMES”. Sobre el particular, es menester referirse a la definición que la misma ley ha contemplado para las PYMES, la cual se encuentra en el artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 90 5 de 2004 que a continuación se transcribe: “ Para todos los efectos, se entiende por micro incluidas las Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros:

1. Mediana empresa: a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. Pequeña empresa: a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, o

b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes o,

3. Microempresa: a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o, b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes…” (Subrayado y destacado fuera de texto) De lo expuesto, se concluye que la ley ha determinado que para ser considerada una empresa PYME, es suficiente que reúna las citadas condiciones de ingresos trabajadores y se trate de una unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, sin que, respecto de la naturaleza de las personas jurídicas, se exija que las mismas correspondan a una sociedad, y mucho menos que se traten de compañías de algún tipo societario específico.

Así, PYME puede ser cualquier sociedad, independientemente del tipo societario adoptado, incluidas las del tipo de responsabilidad limitada. Ahora, en lo que se refiere a la sociedad por acciones simplificada a que alude la Ley 1258 de 2008, ésta se trata de un tipo societario que puede ser adoptado tanto por grandes empresas, como por PYMES y micro empresas, en tanto que su naturaleza flexible se presta para que cualquiera de ellas aproveche sus bondades, según las necesidades particulares de las mismas. Adicionalmente, es menester mencionar que la citada ley 1258 no contempló expresamente que la sociedad por acciones simplificada resulte de aplicación exclusiva para empresas según sus activos, ingresos o impacto en la economía. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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