SS - OFICIO 220-171219 DE 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-171219 DE 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-171219 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2011
ASUNTO: IMPROCEDENCIA DE LA "PRIMA EN COLOCACIÓN DE
ACCIONES" EN EL ACTO DE CONSTITUCIÓN.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-02-032180 mediante la cual consulta si es viable determinar al momento de constituir una sociedad S.A.S, que el valor de la acción esté conformado por un valor nominal y, por una prima en adquisición de la misma, o si como pareciera, la prima en colocación solo procede en el caso de acciones suscritas con posterioridad a la constitución. La respuesta al anterior interrogante ha de ser buscada en concepto mismo de "prima en colocación", lo que exige poner de relieve que éste efectivamente se encuentra ligado al incremento del capital suscrito, en el entendido que éste por regla general se efectúa a través de una oferta de acciones en los términos de la ley, de los estatutos y en particular, del reglamento de suscripción, en el que se debe indicar el precio al que será ofrecida la acción, advertencia expresa de que en ningún caso puede ser inferior al valor nominal (artículo 386 núm. 4 del Código de Comercio). Esa diferencia que resulta entre el valor nominal y el valor pagado por la acción, es lo que se entiende por prima en colocación, lo que conlleva que está realmente constituya un sobreprecio cuya justificación se sustenta en la valorización que adquieren las acciones por el incremento del patrimonio de la sociedad, que para el socio titular de la misma genera una ganancia respecto al valor real de su acción. Así, se trata en últimas de recursos de los que dispone la sociedad, pero que siguen
a disposición de los asociados para darle un destino final. En este contexto el artículo 84 del Decreto 2649 de 1993 define la prima en colocación como el mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes, y es por ello que ordena su registro contable, plenamente individualizado y por separado dentro del patrimonio. En este orden de ideas, es dable afirmar que efectivamente a juicio de este Despacho, al momento de constituir una sociedad no es posible establecer un mayor valor de la acción a título de prima en colocación, pues ésta conforme fue visto, supone por definición la verificación de un elemento que objetivamente determina su procedencia, como es la valorización de las acciones producto del incremento del patrimonio, que solo puede tener ocurrencia en el caso de una sociedad en marcha. En ese sentido la Superintendencia se ha pronunciado en diversas ocasiones, entre ellas, mediante oficio 220-048281 del 2 de octubre de 2007, donde indicó que se trata de un “...sobreprecio con el cual se ofrecen las acciones, dentro de un proceso de colocación de acciones; para el efecto, el suscriptor paga un precio superior al nominador por cada acción en razón a la valorización que adquieren por el por el incremento del patrimonio, valor que debe contabilizarse como un superávit de capital, como un componente del patrimonio social, monto que, a su vez, se puede capitalizar, es decir, llevarse al capital. De lo dicho, resulta claro que la prima en Colocación de acciones, debe tener origen en un contrato de suscripción de las acciones, y corresponde a una opción legalmente válida; sin embargo, mientras que las accionen obtenidas como resultado del referido contrato, forman parte del capital social, la prima, como valor
adicional al nominal de la acción, constituye un rubro del patrimonio. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, no sin antes advertir que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.