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SS - OFICIO 220-171222 DE 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-171222 DE 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-171222 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2011

ASUNTO: REQUERIMIENTO DE AGENTE INTERVENTOR FRENTE A CONTRATO DE LEASING Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 201101358336, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con el requerimiento que le hiciera el agente interventor frente al contrato de leasing celebrado con el intervenido, en los siguientes términos: Si para poder cumplir con el requerimiento del agente interventor, es necesario que previamente se culmine el proceso de restitución del inmueble dado en leasing y la consiguiente entrega del mismo, para que posteriormente se liquiden las sumas a restituir, ¿previos los descuentos que se deben efectuar conforme los términos del contrato y lo contemplado en la ley?

Al respecto, me permito manifestarle, de una parte, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y de otra, que según Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, no le es dable a la Entidad como autoridad administrativa intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o

administrativas, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar. En consecuencia, este Despacho se abstiene de emitir pronunciamiento alguno sobre el particular, máxime que se trata del incumplimiento de un contrato, respecto de lo cual las partes deberán estarse en un todo a lo allí previsto, siempre y cuando una de ellas no haya sido intervenida, pues en este caso, las partes deben sujetarse a lo previsto en Decreto 4334 del 2008, mediante el cual se expide el procedimiento de la intervención administrativa en desarrollo del Decreto 4333 del mismo año, en cuyo artículo 9o, aclarado por el Decreto 4705 de dicho año, consagra, como efectos de la toma de posesión para la devolución de los bienes incautados, entre otros, los siguientes:

6. La fijación de un aviso por el término de tres (3) días que informe acerca de la medida, el nombre del agente interventor y el lugar donde los reclamantes deberán presentar sus solicitudes, así como el plazo para ello. Copia del aviso será fijada en la página Web de la Superintendencia de Sociedades.

7. La exigibilidad inmediata de todos los créditos a favor de la persona intervenida. 10 La prohibición de iniciar o continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al agente interventor, so pena de Ineficacia. 12 “La facultad al agente interventor para poner fin a cualquier clase de contratos existentes al momento de la toma de posesión, si los mismos no son necesarios”.

(El llamado es nuestro).

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