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SS - Oficio 220-17267

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-17267
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-17267 del 29 de Marzo de 2007

REF: NO SE PUEDE REPARTIR UTILIDADES CON ESTADOS FINANCIEROS DE PERÍODOS INTERMEDIOS Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2007-01-021194, mediante la cual formula los siguientes interrogantes: “ Desde qué momento se puede entender que existen utilidades comerciales en una sociedad comercial?” “ Es posible que el máximo órgano social de la sociedad determine y reparta utilidades con base en estados financieros de la compañía antes de terminarse el ejercicio social? “ Está permitida la repartición de utilidades con fundamento en estados financieros de períodos intermedios?

Para responder sus interrogantes es indispensable hacer las siguientes precisiones:

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Código de Comercio, el máximo órgano social de una compañía, se debe reunir ordinariamente en la época fijada en los estatutos de la misma.

2. El artículo 450 ibídem, indica que "Al final de cada ejercicio se producirá el estado de Pérdidas y Ganancias...

Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el respectivo ejercicio..."

3. El artículo 34 de la ley 222 de 1995, establece que, al finalizar cada ejercicio y por lo menos una vez al año el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas, preparar y difundir estados financieros de propósito general debidamente certificados.

4. El artículo 46 de la citada ley, consagra que terminado cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, los administradores deberán presentar a la asamblea para su consideración, los estados financieros

de propósito general junto con sus notas e informes con corte al respectivo ejercicio, así como el correspondiente proyecto de distribución de utilidades.

5. El artículo 9º del Decreto 2649 de 1993, prevé que el ente económico debe preparar y difundir periódicamente estados financieros, cuyo corte debe definirse previamente de acuerdo con las normas legales y en consideración al ciclo de operaciones.

Teniendo en cuenta lo reglado en las normas citadas y como respuesta a sus interrogantes, es claro que se entiende que el ejercicio social arrojó utilidades a partir de la fecha de la reunión del máximo órganos social en la cual le haya impartido su aprobación al reparto de utilidades del ejercicio contable, por ello no es posible repartirlas ni antes de terminar el ejercicio completo ni con base en estados financieros de períodos intermedios. En los anteriores términos se absuelven sus interrogantes, en el entendido que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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