SS - Oficio 220-173749
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-173749
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
OFICIO 220-173749 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2014
REFERENCIA: RADICACIÓN 2014-01-402415 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2014
TERMINO PARA ENERVAR LA CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR DISMINUCIÓN DE LOS ACCIONISTAS Aviso recibo de su consulta enviada a través de la página Web de esta entidad y radicado con el número de la referencia, mediante el cual consulta que en el evento en que una sociedad anónima disminuya su número de accionistas a menos de los cinco (5) exigidos por la Ley como mínimos para su funcionamiento, se pregunta: “¿Debe la sociedad inmediatamente declararse en disuelta y en estado de liquidación? O por el contrario, ¿Puede la sociedad acogerse al termino previsto en el Artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, y durante dicho término conjurar la causal y evitar la disolución, mediante la vinculación de nuevos socios o la transformación de la empresa a otro tipo societario?” Acorde con lo anterior y en relación a sus dos interrogantes es preciso señalar que si la voluntad de los socios es enervar la causal de disolución, efectivamente el término legal para conjurar la causal y evitar la disolución de la compañía, es de 18 meses, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, que reformó el artículo 220 del Código de Comercio, por lo cual, cumplido este plazo sin que se hayan adoptado los correctivos necesarios para restablecer el número de accionistas de la compañía, o la transformación de la empresa a otro tipo societario, los asociados deberán declarar disuelta la sociedad e inscribir el acta respectiva en la Cámara de Comercio del domicilio social y adelantar el
trámite dispuesto por los artículos 225 y siguientes del Estatuto Mercantil (artículo 31 ley 1429 de 2010). En estos términos su solicitud ha sido atendida, advirtiendo no obstante que los alcances del concepto expresado se sujetan a las reglas que el artículo 28 del C.C.A.